Sentencia nº 127812 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil nueve, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR y V.E.F. y la doctora E.R.B., como J.H., vieron el Expte N° B-127.812/04 caratulado: USUCAPIÓN: J.M. DE LOS ÁNGELES C/ V.V.-V.L.-V.R.C.-V.V.-V.D.I.- Y/O SUS DERECHOS HABIENTES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO, en los que,

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor M.J., con el patrocinio letrado del doctor L.A.C., en representación de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES JORGE promoviendo juicio ordinario por prescripción adquisitiva de dominio en contra de los señores V.V.; L.V.; R.C.V.V.V.; D.I.V. y/o sus derechohabientes y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Campo La Tuna, Perico, Departamento del C. de esta Provincia, individualizado como lote 869, Circunscripción 2, Sección 2, y que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón B-573, conforme límites y superficie determinados en el plano de mensura que acompaña.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que su mandante es titular de los derechos y acciones sobre el inmueble indicado, que recibiera de su padre don S.J., mediante Escritura Pública Nº 57, pasada ante el Escribano Titular del Registro Nº 7 de esta Provincia. A su vez destaca que la posesión del Sr. J., a la que accede su representada es ejercida desde el año 1977 con motivo del boleto privado de compraventa celebrado con R.L., pasado a Escritura Pública Nº 65 del 30 de noviembre de 1981, ante la Titular del Registro Nº 7.

    Explica que cuando el Sr. J. requirió mediante intervención del Juez de Paz el otorgamiento de la pertinente escritura traslativa de dominio del bien vendido por boleto de compraventa, la vendedora, se negó a suscribir dicho instrumento. Consecuentemente, a los fines de iniciar el pertinente trámite judicial, el comprador debió procurar los antecedentes dominiales del inmueble adquirido, y así tomó conocimiento que la Sra. Luna, había vendido a V.V. un inmueble de 50 Hectáreas del cual forma parte el lote comprado anteriormente por el Sr. J., mediante boleto de compraventa. Frente a esta situación, el Sr. J. promovió distintas acciones judiciales en defensa de sus derechos, cuyas causas ofrece como prueba, en especial el Expte. Nº 81858/94: ORDINARIO POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA, NULIDAD E INOPONIBILIDAD DE DISPOSICIÓN EN FRAUDE AL ACREEDOR: S.J.C.V.V., radicado en el juzgado Civil y Comercial de 1º Instancia Nº 5, Secretaria Nº 9, causa que culmina con un acta acuerdo, pasada en Escritura Pública Nº 44, de fecha 28 de abril de 1994, del Escribano Titular de Registro Nº 42, en la que el Sr. V.V. se allana a la demanda incoada en su contra y reconoce que el Sr. S.J. se encontraba en posesión del fundo, desde hacía más de diecisiete años a la fecha de dicha escritura. Por otra parte, el Sr. V.V., mediante escritura Nº 293 pasada por ante el Escribano Titular del Registro Nº 35, cede al Sr. S.J. los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder en la proporción de las una doceava partes indivisas de la totalidad del inmueble ubicado en Campo La Tuna, Alto Verde individualizado como lote o parcela 364- Rural, padrón B-573, proporción que se pretende prescribir por esta vía.

    Así las cosas, sostiene, su mandante continúa la posesión de su padre, el Sr. S.J., encontrándose legitimada como parte actora por cuanto ha poseído por sí y en virtud de la accesión de posesión el inmueble descripto, por un término superior al establecido por el art. 4015 del C. Civil.

    Por capítulo aparte fundamenta en derecho la procedencia de esta acción. De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda en todas sus partes.

  2. A fs. 81/84 comparece el Estado Provincial representado por el Procurador Fiscal doctor R.A.C., contestando el traslado conferido oportunamente y manifestando que antes de la formación del título requerida, se cumplan con las obligaciones fiscales impuestas por el art. 110º del Código Fiscal. Ofrece prueba, solicita eximición de costas.

  3. A fs. 86 comparece el señor A.E.V., en su carácter de administrador provisorio de los bienes de la sucesión de don V.V., con el patrocinio letrado del doctor L.P.L., formulando allanamiento a la presente demanda. En igual sentido, comparece a fs. 90 la señora L.V., con el mismo patrocinio letrado, allanándose a la presente causa.

  4. A fs. 187 y vta. comparece la doctora E.B.R., en representación de la señora S.I.V., cónyuge supérstite en el sucesorio de don V.V., quien comparece en nombre propio y el de su hija, entonces menor, D.I.V.; de O.A.V.; N.I.V.; A.M.V., todos los cuales, dice, resultan ser únicos y universales herederos en la sucesión de don V.V., conforme declaratoria de herederos dictada en el pertinente expediente sucesorio que ofrece como prueba, formulando expreso allanamiento a la demanda por usucapión instaurada en contra del causante, solicitando que las costas se impongan a la actora, por su allanamiento incondicional, oportuno y total. Hace reserva de cobrar a la poseyente la parte proporcional del impuesto inmobiliario pagado por su parte, por formar parte, el bien a usucapir, de una mayor extensión de la cual sus mandantes son condóminos.

  5. Que a fs. 202 se da por decaído el derecho dejado de usar por los codemandados R.C.V.Y.V.V. y a fs. 254 se hace lo propio con relación a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble en cuestión, a la vez que se deja sin efecto lo decretado a fs. 202 con relación al accionado VÍCTOR VEDIA

  6. A fs. 210 se dispone que previo a proseguir con el trámite de la causa el promotor de autos cumplimente con las medidas dispuestas por el nuevo art. 528º, inc. 2) del C.P.C. (conforme ley 5486) y se disponen los oficios exigidos por dicha normativa.

  7. A fs. 282 se designa como representante del señor R.C.V., así como de todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir, a la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, doctora S.T.M., quien asume en tal carácter a fs. 299.

  8. A fs. 290 el doctor L.A.C. da cuenta del cese de su patrocinio letrado, desde junio de 2007.

  9. Cumplidos los informes previos establecidos por la ley 5486, a fs. 309 se abre la causa a prueba se fija audiencia de vista de causa, por lo que,...

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