Sentencia nº 96806 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de febrero del 2009, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.V.P. y M.R.C. de A. , vieron el Expte . n° B - 96806/02, caratulado : “ Ordinario por daños y perjuicios : E.M. PAREDES c / M.D.M., F.E.S. y ESTADO PROVINCIAL", en el que :

Dr. V.E.F., dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. D.R.R. a fs. 4/5 como apoderado de la Srta. E.M.P., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de M.D.M., F.E.S. y ESTADO PROVINCIAL, sustenta su acción en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone conforme a los cuales dice que E.M.P., de 24 años de edad, en perfecto estado de salud ingresó el día 18 de enero del 2001, a la maternidad del Hospital San Roque a los efectos de someterse a una cesárea. Luego de practicada la intervención y el nacimiento de su hija, fue dada de alta. Ya en su domicilio comenzó con fuertes dolores en el abdomen, razón por la cual al día siguiente debido a que se sentía muy mal concurrió nuevamente al Hospital San Roque donde luego de revisarla la derivaron de urgencia al Hospital Pablo Soria, donde se le realizó una Histerectomía total, siendo causa de la misma mala praxis y deficiente atención médica. Solicita se suspenda el traslado de la demanda, hasta tanto su parte amplié la misma en todas sus partes.

Que a fs. 12/23 el Dr. D.R.R. por la participación acordada en autos se presenta a ampliar la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de M.D.M., F.E.S. y Estado Provincial.

En cuanto a la legitimación activa dice que su mandante E.M.P., acciona en su carácter de damnificada directa por el hecho ilícito, se encuentra legitimada para promover esta demanda.

La calidad de sujeto pasivo de los demandados surge incuestionable, de la Dra. M.D.M. por ser médico tratante y el autor del acto médico que originó las lesiones de su mandante, el Dr. F.E.S. por ser el médico tratante a lo largo del embarazo y quién decidió el acto médico (cesárea) que terminó con las lesiones sufridas y del Hospital San Roque- Estado Provincial, por tratarse del establecimiento asistencial donde se llevó a cabo el tratamiento y el acto médico. Asimismo por ser los médicos tratantes, dependientes del Estado Provincial y por haber faltado al deber de seguridad al que estaban legalmente obligados- responsabilidad de carácter objetivo-.

Al relatar los hechos manifiesta que la Sra. E.M.P., contaba a la fecha del lamentable hecho con 24 años de edad, convivía desde el año 1992 con el Sr. H.V.C. de 24 años y su pequeña hija de 7 años en el Barrio Alto Comedero. Trabajaba como sandwichera en Panificadora Independencia, donde percibía por día la suma de $ 11,40 .

Que atento a que sospechaba que estaba embarazada, concurrió al Hospital San Roque donde fue atendida por el Dr. F.S. en un consultorio existente en el nosocomio. La misma sacó turno con dicho profesional atento a que el mismo era quién la había atendido hacía 7 años en su anterior embarazo y con quién tenía la confianza necesaria para llevar a buen puerto el mismo. El D.S. fue su médico de cabecera y quién controló todo el embarazo, concurriendo primero cada 2 meses y luego más seguido atento a que no se sentía muy bien de salud. En cada control, el profesional le ordenaba la realización de ecografías que eran efectuadas por otros médicos del Hospital. Estando ya de 7 meses, en uno de los controles el Dr. S. le manifestó que le iba a realizar una cesárea programada ello debido a que el feto era muy grande y venía de nalgas. Ya cumplido los 9 meses de embarazo un día Jueves en los primeros días de Enero de 2001 se dirigió al consultorio del galeno quién luego de revisarla y sin ninguna clase de explicación le dijo que regresara el próximo Jueves antes de las 8 de la mañana preparada para realizarse los análisis de rutina y la cesárea. El día indicado el Dr. S. la atendió ( en aquella oportunidad se encontraba con la Dra. M. en el consultorio de maternidad), y le manifestó que él no le realizaría la cesárea argumentando que la jefa de maternidad no lo autorizaba, porque todas las cesáreas las efectuaba él, informándole que debido a ello la Dra. M. sería quién la realizaría, que era una profesional de suma confianza. Ese día no le efectuaron la cesárea por que no había camas disponibles y la citaron para la próxima semana. A la semana siguiente, el 17 de Enero de 2001, regresó, la internaron, en horas de la noche la prepararon y le hicieron una serie de preguntas, a la mañana siguiente, del día 18 de Enero de 2001, le colocaron una sonda y la llevaron a quirófano donde primero la anestesiaron en forma parcial y luego totalmente. Se le practicó la cesárea naciendo a hs. 8,00 un niño vivo de 3.200 kg. Horas después se despertó dolorida, luego a las 13 hs. La llevaron a la sala. Durante los 3 días posteriores a la cesárea y que estuvo internada (Jueves cesárea- Viernes y Sabado ) no le controlaron la herida, no se la limpiaron, ni siquiera se la vieron, no le realizaron ningún tipo de curaciones. Solo la veían las enfermeras quienes le tomaban la presión (no la temperatura) y le daban calmantes. El día Sábado 20 le dijo a la enfermera que tenía mojado el apósito y no le dieron importancia manifestándole que se debe haber higienizado mal. Durante los 3 días posteriores a la intervención quirúrgica no la vio ningún médico. El sábado estaba muy dolorida ante sus quejas no le hacían caso le decían que era por la cesárea. El día Domingo a la mañana la Dra. C. fue quién la revisó, sin sacarle la faja y tocándole en otro lugar le dijo que estaba bien y que se iría ese mismo día.

Continúa relatando que su mandante se sentía muy mal y dolorida, le dieron un calmante, una orden y le dijeron que volviera dentro de los 7 días a sacarse los puntos ( se fue a las 2 de la tarde)y durante esa misma tarde y noche los dolores continuaron y aumentaron al punto de ser insoportables, por ello su suegra le sacó la faja y de la herida emanó un fuerte olor a putrefacción, la herida estaba toda sucia y con pus, su estado desmejoraba, ya ni siquiera podía levantarse; al día siguiente a las 7 de la mañana dolorida y afiebrada regresa al Hospital San Roque donde es atendida por el Dr. S. quién se encontraba de guardia, él mismo la revisó, se sorprendió al encontrar un absceso de pared y retó a la Dra. M.. Su mandante escucho que la Dra. M. le dijo que no había hilo le colocó el restante de otro hilo. Los profesionales discutieron, el Dr. S. se hizo cargo de la situación y abrió la herida, le tomaron la temperatura, tenía mucha fiebre, pero no la medicaron, la llevaron en camilla a los fines de realizarle, análisis, radiografías y ecografías, su mandante escuchó que el enfermero camillero de nombre A. comentó con la técnica que realizaba la ecografía que había restos ovulares y placentarios. Luego la mandaron al consultorio de la Dra. M., y la derivaron a una sala allí le pusieron una sonda en la nariz que le llegaba al estómago por la que comenzó a largar sangre, por dicho motivo y ante la delicada situación infecciosa la derivaron al Hospital Pablo Soria, a donde llegó en estado semi inconsciente, la recibió la Dra. D.F., en dicho nosocomio y a los efectos de salvarle la vida le realizaron una histerectomía total, sacándole el útero. Durante 5 días permaneció en terapia intensiva en gravísimo estado de salud luchando por su vida y posteriormente permaneció en una sala especial durante más de 15 días.

Realiza otras consideraciones de hecho en las que sustenta la responsabilidad de los accionados, en capitulo aparte que denomina: “De los daños ocasionados. De la indemnización que se reclama”; sustenta el daño material y moral; ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda promovida, en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

Sustanciado el traslado de rigor a fs. 42/64 comparece el Dr. J.F.B., en su carácter de P.F. a contestar la demanda incoada en contra del Estado Provincial.

En su presentación realiza una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria, posteriormente en su escrito de responde alega la inexistencia del nexo causal para configurar la responsabilidad civil, realiza otras consideraciones de hecho en la que sustenta el rechazo de la demanda incoada en contra de su mandante, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda por improcedente, con expresa imposición de costas a la actora.

A fs.76/82 vta. se presenta el Dr. D.E.O. en representación del Dr. F.E.S. contestando la demanda incoada en contra de su mandante.

L. efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria, posteriormente realiza una serie de consideraciones de hecho y de derecho en la que fundamenta el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas.

A fs.93/104 el Dr. D.E.O. comparece en nombre y representación de la Dra. D.M. contestando la acción incoada en contra de su representada. En su escrito de responde en primer término efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria; en capítulo aparte que califica de los hechos, relata los antecedentes que importan en la presente causa y en lo que sustenta la improcedencia de la acción tentada. Ofrece pruebas y concluye peticionando se dicte sentencia rechazando en todas sus partes la demanda promovida por la parte actora, con costas.

A fs.119/120 el Dr. D.R. contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto por el Art.301 del C.P.C. y ofrece contrapruebas.

Abierta la causa a pruebas, celebrada la audiencia de vista de la causa en la que se recibió las pruebas ofrecidas por las partes y oídos los alegatos, esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

I): Por consiguiente, cabe entrar a considerar las distintas cuestiones sometidas a debate de este Tribunal.

Por de pronto, debe puntualizarse...

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