Sentencia nº 10141 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10141/08 caratulado: “ACCION DE NULIDAD POR SIMULACION ABSOLUTA: AMADOR, H.R. c/ CARMEN ROSA MENDIETA DE AGUILAR; J.R.O.; A.M. BRAVO Y OTROS” (Expte. B-55831/02, J.. Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6), del cual dijeron:------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 22 de agosto de 2006 (fs. 1034/1044), que hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la escribana N.C. de L. y rechaza la demanda de simulación y acción pauliana interpuesta por el Dr. H.R.A. en contra de los Sres. C.R.M. de A., J.R.O., A.M.B. y J.B.R.A., e impone las costas al vencido, se levantan en apelación el Dr. H.R.A. por sus propios derechos (fs. 1108/1115) y el Dr. R.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. Julio De Los Ríos en representación de la Sra. C.R.M. (fs. 1116/1117).--------------------------------------- Se agravia el Dr. A. porque el a quo hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la escribana C. de L. manifestando que en ninguna de las Disposiciones Técnico Registrales aplicables a las transferencias de autos, se autoriza al escribano a tan sólo manifestar en la escritura que las partes se encuentran en condiciones legales y fiscales para otorgarlo, sino que, por el contrario, en todas ellas se señala expresamente que del documento a inscribir debe resultar que los otorgantes se encuentran en condiciones legales y fiscales de otorgar el acto. Señala que de una simple lectura de las escrituras que contienen los actos cuestionados en autos, se advierte que la escribana en ningún momento manifiesta que haya tenido a la vista los comprobantes de pago de sus honorarios, ni que éstos se encuentren cancelados, por lo tanto la conclusión del a quo sobre que la notaria actuó conforme a las técnico registrales “ya que al tiempo de confeccionar las escrituras que se objetan, tuvo a la vista los recibos de pago de honorarios, los que además retuvo y acompaño al tiempo de contestar la demanda…” sólo tiene como sustento probatorio los propios dichos de la escribana, habida cuenta que esa circunstancia no aparece consignada en ninguna parte de las escrituras, por lo que no se trata de un hecho que haya pasado por ante dicha notaria. Sigue diciendo que esto demuestra la arbitrariedad del fallo ya que la conclusión del sentenciante no tiene respaldo en ninguna constancia de las escrituras. Expresa que no se trata de una cuestión menor, que pueda prescindirse de ser consignada en la escritura, porque compromete la responsabilidad de la escribana (art. 902 y 1112 del C.C.). También se agravia porque el a quo sostiene que si bien los recibos presentados por la escribana fueron desconocidos por su parte, ello fue simplemente una declamación ya que no aportó la prueba pertinente, lo que considera una error conceptual; expresa que esos recibos son instrumentos privados y por lo tanto frente al expreso desconocimiento de firma y contenido la prueba de su autenticidad estaba en cabeza de la escribana que los presentó. También se agravia por el rechazo de las acciones Expte. Nº 10141/08, “ACCION DE NULIDAD POR SIMULACION ABSOLUTA: AMADOR HECTOR RAUL C/ CARMEN ROSA MENDIETA DE AGUILAR; J.R.O.; A.M. BRAVO Y OTROS”.------------de simulación y pauliana, haciendo una extensa valoración de las pruebas producidas en autos. En relación a todo ello el recurrente brinda mayores fundamentos y consideraciones, todo a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------ En cuanto al recurso deducido por el Dr. V., se agravia porque en el fallo no se ha tenido en cuenta la incapacidad de su mandante, por su enfermedad senil, solicitando se revoque la sentencia y se dejen sin efecto las sucesivas transferencias de los inmuebles y se inscriban los mismos a nombre de su mandante. Agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos.------------------------ Sustanciado el recurso interpuesto por el Dr. V., a fs. 1123/1124 lo contesta el Dr. C.M.T., con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C., en representación del Sr. J.B.R.A., y solicita su rechazo, en síntesis, con fundamento en que no puede el apelante en esta instancia invocar una causal nueva de nulidad, la incapacidad de su mandante, teniendo en cuenta que no planteó la eventual nulidad del proceso ni intentó probar dicha incapacidad.--------------------------------------- A fs. 1133/1134 contesta la escribana N.B.C., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M., quien solicita el rechazo del recurso por infundado y carente de todo sustento fáctico, ello porque la inhabilidad por demencia senil debe ser declarada por juez competente.----------------------------------------------------- A fs. 1139/1141 contesta el Dr. G.J.J. en representación de los Sres. J.R.O. y A.M.B., solicitando su rechazo por considerar que la incapacidad invocada por el apelante no puede ser considerada como agravio en esta instancia en virtud de lo dispuesto por el art. 47 del C.P.C., ello por tratarse de una cuestión que no ha sido objeto de debate en autos. Agrega otras consideraciones a las que nos remitimos.------------------------ En cuanto al recurso interpuesto por el Dr. Amador, a fs....

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