Sentencia nº 12200 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-12200/96, “Concurso Preventivo: Concepción Puca”, y;

CONSIDERANDO:

  1. El 28 de julio de 2008, se presenta el C.P.N. Mario Cesar Bianco, S. designado en autos y solicita la declaración de la quiebra del Sr. Concepción Puca en razón del incumplimiento por parte del concursado del pago de las cuotas concordatarias a los acreedores y en conformidad por lo dispuesto en el art. 63 y 77 inc. 1 de la ley de Concursos y Quiebras (fs. 439 de autos).

    Corrido traslado a la concursada (fs. 440), se presenta a fs. 456 el Sr. Concepción Puca con el patrocinio letrado del Dr. R.E.N. y manifiesta su imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con los acreedores concursales.

    Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la L.C.Q., atento el pedido de quiebra formulado y a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio se citó y emplazó al deudor para que dentro de cinco días de notificado invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.

    A fs. 464 se presenta el Dr. R.E.N. oponiendo la defensa de prescripción de los acuerdos homologados en autos y de la regulación de honorarios de la Sindicatura. Corrido traslado, el único que lo contesta es el Síndico, quien no manifestó oposición al pedido solicitado por el concursado, encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  2. La prescripción es la extinción de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley (Cfr. G.A.B.. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. Tomo II. P.. 2. La Ley, 2008).

    En la especie, tratándose de obligaciones surgidas de una sentencia, corresponde aplicar la prescripción decenal establecida por el art. 4023 del C.C. En relación a esto se ha dicho que “..en su carácter de Derecho común en la materia de prescripción, la norma en comentario (art. 4023 C.C.), contiene aquellos casos no expresamente previstos, debiendo ser aplicada con amplitud. … se mencionan algunos casos, a saber: a) Caso de la actio iudicati o sea el crédito reconocido en sentencia judicial…” (Cfr. Bueres - Highton Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Tomo 6B Pág.807.hamurabi. 2001).

    En este sentido se ha dejado sentado que, “ El reclamo destinado a resarcir gastos del proceso son consecuencia de la condena en costas recaída en un proceso e integra la ejecución. Sólo se trata del derecho de exigir el cumplimiento del fallo definitivo, derecho que es común a todo litigante vencedor...

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