Sentencia nº 152874 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 17 días del mes de febrero del 2009, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , las Dras. M.R.C. de A., y M.V.P., vieron el Expte . n° B 150874/2006, caratulado : “ Ordinario por cobro de pesos : NORAUTO S.A. c/ E.C. CASTILLO y P.L.M. " , en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Que por estos obrados comparece el Dr. D.H.C., en su calidad de apoderado de NORAUTO S.A., en virtud del Poder General para Juicios que se encuentra debidamente juramentado y agregado en autos a fs. 13/vta, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de E.C. CASTILLO y P.L.M..

Funda su pedido en las razones de hecho y derecho que invoca, según las cuales dice que en fecha 8 de Julio de 1997, la Sra. E.C.C. adquirió en el empresa Norauto S.A. un vehículo marca Fiat , tipo sedán 4 puertas, modelo Duna SD, 0 km, Motor Nº 146820005032827, carrocería nº 8AP155000V5281791, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL SEISCIENTOS .-

Agrega que las partes pactaron que dicho pago se haría abonando de la siguiente manera: $ 1.500 de contado; $ 12.600 a través de un crédito prendario y la suscripción de tres documentos pagaré por la suma de U$S 500, U$S 590 y U$S1.079 en los cuales se incluía el interés de financiación y gastos de gestoría, habiendo sido suscriptos los dos primeros por P.L.M., en calidad de garante, mientras que el de U$S 1.079 fue suscripto por E.C.C., como deudora principal.

Continúa relatando que con fecha 18 de julio de 1997 los demandados abonaron a su mandante la suma de $ 351 a cuenta del documento pagaré de U$S 500, quedando un saldo de U$S 149 conforme surge del recibo nº 3162 de fecha 18/07/97. El 5 de Noviembre de 1997, los demandados hicieron otro pago parcial de $ 197 a cuenta del pagaré de U$S 590, quedando un saldo de U$S 393 conforme surge del recibo nº 5183 de fecha 5/11/97. De allí que el saldo total adeudado resulta ser de U$S1.621 con mas intereses.

Comenta que no obstante las reiteradas intimaciones efectuadas por su representada a los demandados para que cancelen la deuda contraída, sin obtener resultado positivo, se inicio con fecha 15 de octubre de 1998, Expte B-36863/98, caratulado: EJECUTIVO: NORAUTO S.A. C/ EVA C. CASTILLO y P.L.M., R. en el Juzgado civil y comercial nº7, S.. Nº 14, donde con fecha 9 de Noviembre de 1994, se decretó la caducidad de instancia, razón por la cual se inicia la presente demanda.

Realiza un capítulo aparte en concepto de INTERESES PACTADOS, solicitando que en el momento de dictar sentencia se condene a los demandados a pagar el importe adeudado con mas los intereses convenidos en los pagarés en cuestión, interés moratorio del 3,60% mensual y punitorio igual al 50% del anterior hasta el efectivo pago, con costas y costos.

Ofrece pruebas, y concluye solicitando se haga lugar a la demanda con intereses, costas.

Sustanciado el traslado de ley, comparece el Dr. S.J.C., solicitando personería de urgencia por los accionados E.C. CASTILLO y P.L.M., la que se le concede por única vez, solicitando franqueo de autos. A fs. 26, contesta demanda, opone excepción de prescripción y solicita el rechazo de la misma por las razones que invoca.

Hace una negativa de los hechos y pruebas invocados por la actora, para luego decir que efectivamente la Sra. E.C.C. compró un vehículo individualizado como Fiat Duna 0 km, por la suma de U$S 15.600, habiendo abonado conforme la modalidad pactada, incluyendo tres pagarés como relata la actora, los que fueron pagados parcialmente, quedando un saldo de U$S 1.621 con mas intereses. Desconoce la prueba aportada en fotocopia simple oponiendo preclusión procesal. Ofrece pruebas, opone prescripción, falta de legitimación respecto a M., cita derecho y concluye solicitando se rechace la demanda por las razones invocadas, con costas.

Se hace saber la integración del Tribunal. A fs. 54 se abre la causa a prueba; receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, se convoca a las partes a Juicio oral, público y continuo, fijándose fecha para la realización de la vista de causa, difiriéndose a la misma el examen sobre la prueba y el debate sobre su mérito, mandándose producir las ofrecidas por las partes. Realizada la audiencia de vista de causa, receptadas las pruebas, oídos los alegatos, esta causa ha quedado en estado de resolver, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones traídas a debate.

I): Por los efectos que produce en la decisión final, merece tratamiento primero, la defensa de falta de acción impetrada por P.L.M.. Y aquí cabe recordar que la acción debe ser intentada por quien actúa como titular del derecho, y en contra de la persona que resulte en principio sustancialmente ligada por la relación obligacional, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Es lo que se llama " legitimatio ad causam", la demostración de la existencia de la calidad invocada; que es activa cuando se refiere al actor, y es pasiva cuando se refiere al demandado. Y a este respecto, se ha dicho que corresponde al actor la prueba de las condiciones de su acción, y a él le incumbe probar su calidad de titular del derecho, y la calidad de los demandados. Más la falta de la calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquélla contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa " sine actione agit", que debe ser apreciada en la sentencia definitiva . Y si de la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazara la demanda, porque la acción no corresponde al actor o contra el...

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