Sentencia nº 5837 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 27, Nº 13). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia, por habilitación, Dras. I.A.C., M.J. de De los Ríos, M.V.G. de P. y L.E.B., vieron el Expte. N° 5837/08, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº 150/07 (Sala de Apelaciones - Cámara Penal): Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. S.E.V. en Expte. nº 1380/03: V.D., G.F. p.s.a.P. de Abogado, incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad en Concurso Ideal y Estafa a la Administración Pública en Concurso Real. Ciudad”.

A fs. 79 se presentó el Dr. S.E.V. en el carácter de abogado defensor de G.F.V.D., interponiendo aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 19/12/08 (L.A. Nº 51, Fº 1906/1907, Nº 689), con sustento en que la misma “se considera extensivo lo dispuesto en el art. 67 del Código Penal al delito de Prevaricato de Abogado”, por lo que solicita se aclare “en que circunstancias se viola la norma citada. Ello en tanto la suspensión de la prescripción se refiere exclusivamente a casos de delitos en contra de la administración pública” (sic).

En consideración a que no se advierte que el decisorio atacado contenga errores materiales, concepto oscuro u omisión alguna que suplir (art. 49 del C.P.Civil), solo cabe el rechazo de la pretensión aclaratoria incoada.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

  1. ) Rechazar la aclaratoria deducida por el S.E.V. en el carácter de abogado defensor de G.F.V.D., en contra de la sentencia de fecha 19/12/08 (L.A. Nº 51, Fº 1906/1907, Nº 689),

  2. ) Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.

No participa del precedente acuerdo el Dr. J.M. delC. por encontrarse en uso de licencia médica prolongada. Secretaría, 25 de febrero de 2009.,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR