Sentencia nº 202391 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° B-202391/08, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ BARBOZA, S.H.". y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure", (L.A. N° 37, F° 1184/1188, N° 538).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes, los mismos se regularán de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa _Argentores c/ V.B.L. y otros" (L.A. Nº 39-Fº 994/996 Nº 382 y Acordada Nº 11Fº 83/83-07 vta. Nº 43)

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Art. 472, 478, 485 y 489 del Código Procesal Civil, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de la demandada S.H.B., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, esto es la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 426 ) con más las costas del juicio y los intereses que deben fijarse conforme a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa mencionada precedentemente, desde la mora y hasta el efectivo pago; con más IVA si correspondiere

  2. ) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).

  3. ) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEON...

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