Sentencia nº 185647 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-185647/08, caratulado:"Sucesorio: VELAZQUEZ, N.T. -V., J.A.", y

Resulta:Que, a fs.15/16,se presenta la Dra.Gabriela Cañas, en nombre y representación de R.O. y H.N.V.,solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.N.T.V.,L.E.Nº 3.989.163,y J.A.V., quienes fallecieron el día 06 de setiembre de 2007,(padre) el primero de los nombrados y el segundo el día 09 de junio del 2007,(hijo) ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, del D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.19, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.29/31,y fs.37/39,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario "El Tribuno".

Que, a fs.41, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.43, con el comparendo de la Dra.Gabriela Cañas, quién lo hace en nombre y representación de H.N.V., y R.O.V.,en atención a la personería acredida en autos,y en nombre y representación de M.E.V., J.L.V., y B.V., por quiénes solicita personería de urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C., y cédida que le fue la palabra a la misma manifiesta, que a fs.11, y fs.50, se acredita la defunción de los causantes, con las correspondientes actas de defunción, que con el acta de nacimiento de fs.53, se acredita el vínculo de J.A.V., (como hijo de N.T.V., que con las actas de nacimientos de fs.7,9,11,8, y 10,se acredita el vínculo de ROQUE OMAR, H.N., M.E., J.L. y B.V., con el causante N.T.V. (unicamente), que con el acta de matrimonio de fs.12/13, se acredita el vínculo entre el causante N.T.V. y la Sra.Zulema E.B.,y con el acta de defunción de fs.59, se acredita el fallecimiento de Z.E.B., que con las actas de nacimiento de fs. que a fs.26/28, y fs.30/33, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.63, dictamina, que, cúmplido con lo solicitado a fs.57, con la presentación del acta de fs.59, se encuentran acreditados los extremos formales y sustanciales en la presente causa. Por lo que estima salvo más elevado criterio de S.S., que puede dictarse la correspondiente declaratoria de herederos a favor de los hijos y hermanos de los causantes...

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