Sentencia nº 116610 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Veintiséis días del mes de Mayo de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., L.O.M., y O.D.V.V. –por habilitación- bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-116.610/04, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: R.J.C. c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 101/105 se presenta J.C.R. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G., interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente persigue se anule el Decreto Nº 518-G-2.004 y consecuentemente se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios consistente en la reparación o resarcimiento originada en la falta de pago de los servicios prestados en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito –RE.P.A.T.- desde el 01/11/99 al 20/08/02 a razón de $ 800,00 mensuales, mas S.A.C. correspondiente a los años 1.999/2.002 y vacaciones proporcionales por esos cuatro períodos e indemnización o daños y perjuicios por rescisión unilateral e incausada de la relación contractual, mas intereses y costas.

Dice de la competencia contencioso administrativa en razón de que en el expediente administrativo Nº 4.264-R-2002 caratulado: “R.J. c/ Patrocinio letrado Dr. D.R.G., Asunto: Reclamo Administrativo Previo” interpuso ante el Ministerio de Gobierno y Justicia reclamo administrativo previo en procura del reconocimiento por parte de la Administración de los rubros que son objeto de esta demanda, y que luego de sustanciado fue rechazado por intermedio del Decreto Nº 518-G-2.004 emitido por la máxima autoridad en el ámbito provincial, con facultades para decidir en última instancia, constituyendo una decisión administrativa definitiva y que causa estado, por lo que la vía administrativa se encuentra agotada.

Al relatar antecedentes afirma que a partir del 1/11/99 se desempeñó como empleado administrativo en la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia, en ese entonces a cargo de C.. L.A.M. de la Policía de la Provincia de Jujuy. Que específicamente sus funciones las cumplió en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RE.P.A.T. Jujuy) creado por decreto Nº 1668-G-99 conforme a las previsiones de la ley nacional Nº 24.449 y su similar provincial Nº 4870, prestando servicios durante 40 horas semanales, consistiendo sus tareas en el ingreso de datos al sistema informático, vender formularios, capacitación del personal policial en el llenado de formularios, confección de estadísticas, etc. Añade que nunca lo notificaron de acto administrativo alguno, pero le ordenaron cumplir funciones bajo dependencia del Director de Tránsito y Seguridad Vial. Que el 15/11/99 el Ing. J.L.I., como Ministro de Gobierno y Justicia había requerido al funcionario aludido que arbitre las medidas pertinentes para la celebración de los contratos del personal bajo dependencia del RE.P.A.T. J., conforme a los convenios celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy el Ministerio de Justicia de la Nación. Que a pesar de ello y de sucesivos reclamos personales, a pesar de estar en funciones, no se formalizaba el pago de sus haberes dilatándose con diversas excusas tal como que no llegaban los formularios (nros. 31, 33, 34) denominados “actas siniestrales” exigidos para el funcionamiento del organismo y que generarían los ingresos para el pago; con posterioridad que la recaudación no era suficiente para el pago y; finalmente cuando esta alcanzó valores importantes por que decidieron que la Policía de la Provincia se haría cargo del servicio y la recaudación, por lo cual el 20/08/02 el entonces D.C.. Domingo P. lo despidió sin causa. Que de la múltiple documentación que ofrece se da cuenta de la relación laboral y de la efectiva prestación de servicios. Que la propia Policía de la Provincia advirtiendo la irregular situación en la que se encontraban los empleados del REPAT Jujuy inicia actuaciones sumarias de prevención bajo el expediente Nº 262-M-UR1/01 radicado en la Unidad Regional Nº 1, surgiendo del una serie de actuaciones que acreditan su prestación de servicios y que detalla.

Agrega que el sueldo convenido fue de $ 800,00 mensuales y supuestamente no se abonó por dificultades o desentendimientos entre las autoridades provinciales y las nacionales, siéndole tal circunstancia ajena en razón de que fue designado por el Ministro de Gobierno y Justicia y cumplió acabadamente sus funciones hasta que el 20 de agosto del año 2002 fue despedido sin permitirle realizar su prestación laboral. Destaca que el M.Z. el 11/04/00 elevó nota Nº 300-G/00 al Señor Jefe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito Ing. J.M. a través de la que reconoce que el REPAT Jujuy fue inaugurado el 19/10/99 e igualmente su desempeño a partir del 01/11/99 sin que se le hubieran abonado sus haberes. Que además el 10/11/99 en nota dirigida al RENAT y firmada por el Lic. L.A.M. –Coordinador del Consejo Provincial de Seguridad Vial- y la Dra. N. delV.M.J. –Secretaria de Estado de Asuntos Institucionales- se reconoce que desde el 01/11/99 cumplía una jornada laboral de 40 hs. semanales. Que asimismo realizó múltiples cursos de capacitación y en oportunidad de su expedición se dejó expresa constancia de su condición de empleado del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, los que enumera y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que frente al despido el 21/08/02 envió telegrama colacionado Nº 54135963 reclamando no solo el pago de los haberes desde noviembre de 1999 hasta agosto de 2002 sino también las indemnización que por ley le corresponde constituida por S.A.C., vacaciones e intereses. Que al no haber obtenido respuesta alguna interpuso reclamo administrativo previo ante el Ministerio de Gobierno y Justicia para obtener el reconocimiento de los reclamos objeto de la presente, el que fue rechazado mediante Decreto Nº 518-G-04 del 18/02/04 y ante ese acto es que promueve recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Expone luego los fundamentos que sustentan su pretensión y que consisten en su contratación o subsidiariamente en los beneficios percibidos por el Estado Provincial de acuerdo a sus funciones en el REPAT en el período indicado, para referir que sea por el contrato de empleo público o por la doctrina del enriquecimiento sin causa por parte de la Provincia hacen procedente su pretensión. Que el reclamo administrativo previo incoado por su parte fue rechazado en base a dos fundamentos: a) que es el gobierno nacional (a través del Ministerio de Justicia) quién debe arbitrar las medidas y proveer los medios necesarios para afrontar las erogaciones devengadas por la prestación de servicios del personal que se desempeña en los organismos provinciales, lo que conceptúa de incongruente para referir que sin duda alguna el REPAT es un ente que funciona bajo el ámbito de la Administración Provincial conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1668-G-99. Que específicamente con respecto a los fondos necesarios para soportar los gastos que genera el funcionamiento del Organismo la reglamentación provincial prevé que el origen de los mismo surgirá de la venta de los formularios de actas siniestrales, remitiéndose a los considerandos de la Resolución Nº 11-G-1999 del Ministro de Gobierno y Justicia que expresa “Que el ministerio de Justicia de la Nación ha estipulado un valor de Pesos SEIS ($ 6,00) por cada formulario, a percibir por el RENAT, Que es necesario agrega a éste importe un adicional que cubra mínimamente los gastos que se originen en la Policía de la Provincia la implementación del pertinente procedimiento administrativo del Servicio Registral de Accidentología Vial y un paulatino equipamiento para las actividades de tránsito y seguridad vial; Que se entiende pertinente incrementar en la suma de Pesos Cuatro ($ 4,00) el valor de dichos formularios para satisfacer los gastos mencionados, lo cual eleva la suma total a Pesos Diez ($ 10,00) por formulario”, para concluir que estaba previsto en el ámbito provincial la generación de ingresos por intermedio de la venta de los formularios para sufragar los gastos que generaría la implementación del REPAT dentro de los que se encuentra el salario de sus empleados; y b) que no existen antecedentes relacionados con eventual liquidación de haberes o celebración de contrato o servicio u obra, para referir que como lo demuestra la prestación de servicios se encuentra acreditada por múltiple documentación. Reitera conceptos para referir que la responsabilidad estatal surge de la Constitución Nacional en especial de su artículo 17, configurándose los requisitos de procedencia de la misma, a saber: 1) sacrificio especial, en tanto se lo priva de un crédito del es acreedor exclusivo y ante esa circunstancia debe restablecerse la igualdad de todos los habitantes mediante una indemnización a cargo del Estado que generalice el sacrificio que le ha sido exigido; 2) la garantía del derecho de propiedad, y c) la violación de derechos adquiridos.

Luego bajo el título “De los Reclamos que son objeto de la Presentación” refiere que el monto del perjuicio que se le ha producido por las sumas no percibidas en forma estimativa se encuentra constituido por: 1) los Haberes no percibidos que como se manifestó ascendía a la suma de $ 800,00 mensuales por una jornada de 40 horas semanales lo que por el tiempo trabajado desde el 1/11/99 al 20/08/02 (34 meses y 20 días) asciende a $ 27.733,33; 2) S.A.C. y S.A.C. proporcional $ 2.311,08; 3) Indemnización por despido incausado $ 2.331,1; 4) vacaciones proporcionales $ 1.440,00; lo que arroja un total por capital del daño producido de $ 33.817,51 a los que solicita se le apliquen intereses desde la mora de cada uno y hasta el efectivo pago, con mas costas. Ofrece prueba, cita derecho, solicita se suspenda el traslado...

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