Sentencia nº 90548 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 20 días del mes de MAYO del año dos mil nueve, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I. y AMALIA I.MONTES ( por habilitación), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-90.548/02, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.A. y OTROS C/ HOSPITAL PABLO SORIA y ESTADO PROVINCIAL” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.3/5 se presenta el Sr. R.A. con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del HOSPITAL P.S. y ESTADO PROVINCIAL por el fallecimiento de su esposa, quien estaba al cuidado de médicos de dicho nosocomio.

Expresa que el día 25/7/00 su esposa consultó con el Coordinador del Servicio de Ginecología del Hospital Pablo Soria a efectos de ser atendida por los médicos del Centro de Voluntarios de Illinois de los Estados Unidos para que se le realice cirugía laparoscópica por incontinencia urinaria (prolapso).

Que luego de los análisis pertinentes, se le manifiesta la factibilidad de la operación como así también de otra cirugía ante la presencia de una hernia inguinal de vieja data, siendo internada el día 30/7/00 a hs.9,30 en el servicio de ginecología y operada por los médicos extranjeros el día 3/8/00, habiéndosele realizado una hernioplastía, una histerectomía simple y una operación de B..

Que el día 5/8/00 en horas de la tarde la Dra. M.A. practicó una curación para retirar la talla vesical sin terminar la misma y sin manifestar razones.

Que desde hs.14 hasta hs.22, la paciente perdía orina por la herida sin que la enfermera ni la médica dieran solución a este inconveniente, hasta que finalmente se le cambiaron las sábanas y las gasas de la herida y luego de ocho horas de espera, se cerró la abertura por la cual perdía orina, ocasionándole a la paciente esta situación un cuadro de nerviosismo y confusión.

Que su esposa sentía dolores intensos en todo el cuerpo, tenía las piernas de color morado y se encontraban frías.

Que el día 6/8/00 en horas de la mañana el Dr. O. indicó se suministrara un calmante inyectable, manifestando que la paciente presentaba un cuadro de nerviosismo que aumentó en horas de la tarde, y ante la persistencia de dolores intensos en todo el cuerpo requerida que fue la enfermera M.H. no dio respuesta alguna.

Que a hs.20 los médicos de guardia determinaron que la paciente estaba grave y que presentaba trombosis pulmonar, por lo que fue derivada a terapia intensiva, falleciendo el día 8/8/00 a hs. 0:15. Ofrece pruebas y solicita suspensión del traslado de la demanda hasta que se inste el trámite, a lo que se hace lugar sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 200 del C.P.C. (fs.6), teniéndosele por presentado.

A fs.89/107 se presenta el Dr. E.G.I. como apoderado de los Sres. R.J.A.; NN., ampliando la demanda con solicitud de reconocimiento de daño patrimonial, moral y psíquico en la extensión que resulten resarcibles de acuerdo a la prueba a producirse con mas los gastos, intereses y costas.

Dice de la legitimación activa y pasiva; reitera y amplía lo manifestado al presentar la demanda reseñando los antecedentes de la familia A., los antecedentes médicos clínicos de intervenciones quirúrgicas anteriores realizadas a la paciente que indicarían, a su entender, el óptimo estado de salud general que presentaba con anterioridad a la operación del día 3/8/00, aunque ya se había visualizado una moderada dificultad en accesos venosos periféricos.

Señala, entre otras consideraciones, que la cirugía se efectuó ante el diagnóstico del Dr. R.C. de Histerocele de 1er. grado (descenso de la ubicación normal del útero) y cistocele (descenso de vejiga) y la presencia de los médicos de EEUU.

Que el día 29/6/00 la Dra. M.A. (médica residente) realizó el control preoperatorio de rigor resultando satisfactorio, habiendo referido la paciente que desde hacía 3 años tenía incontinencia de orina al esfuerzo.

Que estando ya internada, en fecha 1/8/00, es controlada por la Dra. S.D.F. quien determina que la paciente posee signos vitales normales, lo que se mantiene el día 2/8/00 hasta que es llevada a quirófano el día 3/8/00 a hs.9 interviniendo como anestesista la Dra. B. sin que se adviertan complicaciones durante la cirugía colocándosele una talla vesical.

Expresa que una de las irregularidades o interrogantes comienza, cuando en la programación firmada por el jefe del servicio de ginecología Dr. D.S. y en la planilla de cirugía del día 3/8/00 figuran como médicos los Dres. F., O. y P., pero quienes habrían realizado la operación fueron los médicos extranjeros, teniendo como cirujano responsable a la Dra. O´ N.J. y como ayudantes al D.M., R.J. y al Dr. R.C., desconociéndose quienes operaron en realidad a la Sra. A., lo que deja sujeto a las pruebas a producirse en autos.

Agrega que luego de la cirugía, aproximadamente a hs.14 del día 3/8/00, la paciente es trasladada al cuarto, siendo controlada el 4/8/00 por el Dr. M. quien especifica en la historia clínica que en turno noche se retira 500cm3 de orina de la zonda uretral y otros 500cm3 de la talla suprapúbica, determinando esa tarde el retiro de la zonda uretral.

Que el día 5/8/00 en horas de la mañana, el Dr. M. vuelve a evolucionar a la paciente, haciendo constar en la historia clínica la extracción de 820 cm3 de orina de la talla suprapúbica, siendo evolucionada a hs.14 por la Dra. M.A. (médica residente) quien mide la orina residual en 80cm3, determinando quitar la talla vesical y solicitando se vigile la diuresis espontánea.

Hace notar, que a partir del retiro de la talla vesical, la Sra. A. perdía orina por la herida, presentando fuertes e intensos dolores abdominales y un lógico nerviosismo por observar lo que acontecía, colocándosele un calmante (paracetamol) en la madrugada del 6/8/00 y luego otro a hs.6 o 7 de la mañana por orden del Dr. O. quien establece diuresis (orina) positiva en baño sin dificultad, constata salida de orina por orificio de talla vesical y solicita la realización de un laboratorio de control.

Que ese mismo día a hs.8, se presenta la Dra. D.F., quien asienta en la historia clínica, que la paciente refiere dolor abdominal difuso, dificultad para emitir orina, catarsis negativa, diuresis escasa a hs.9. Que recién a hs.17 se determina la colocación de una zonda vesical y se le extrae a la Sra. A. 10cm3 de orina haciéndose constar que se encuentra en anuria.

Que a hs.21 de ese mismo día, la Dra. D.F. refiere en la historia clínica que la paciente continúa con diuresis negativa, aparece con dolor abdominal agudo, eliminación de gases negativo y ruido hidroaéreo negativo, solicitando – luego de compulsar los análisis de laboratorio- interconsulta a clínica médica en donde al Dr. F. diagnostica un cuadro compatible con tromboembolismo pulmonar, enviando a la paciente a terapia intensiva

Que la causa de la muerte, según la historia clínica, fue tromboembolismo pulmonar, que, según la parte actora, pudo haberse evitado, si se hubiera tenido en cuenta para la operación, que existía moderada dificultad en accesos venosos periféricos, lo que pudo haberse interpretado como el comienzo de una enfermedad varicosa que no se tuvo en cuenta.

Que tampoco se consideró que en fecha 29/6/00 presentaba una glucemia de 110 no habiéndose realizado una prueba de tolerancia a la glucosa para determinar la patología metabólica antes de la operación; y entre otras consideraciones sobre signos e interrogantes, afirma que la muerte se originó por la negligencia e impericia de quienes la atendieron, por entender que ese tromboembolismo pudo haberse evitado, violándose de esa manera la obligación de seguridad asumida en forma accesoria a la prestación de los servicios requeridos.

Reclama el reconocimiento del daño patrimonial causado al Sr. J.A. y a los nietos que convivían con la difunta, el daño moral extensible a los hijos mayores, daño psíquico y gastos de sepelio con ofrecimiento de pruebas.

A fs.108 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado de la demanda y su ampliación, la que es contestada a fs.115/124 por el Dr. EDUARDO CHAHER, en su carácter de P.F., representando al ESTADO PROVINCIAL.

Opone excepción de prescripción; en subsidio, falta de reclamación administrativa previa en los términos de la ley 5238, art. 4, punto IV y falta de legitimación activa.

A su vez contesta demanda comenzando con negativas generales y particulares para luego afirmar que el día 29/6/00 la Sra. C.C.G.deA. fue internada en el servicio de ginecología con motivo de consulta previa con diagnóstico: “ incontinencia de orina de esfuerzo: histerocele 1 grado”, según reza en la historia clínica Nº 07.730.

Que se cumplieron los estudios prequirúrgicos según normas del servicio, y en buenas condiciones psico- físicas, la paciente es programada para cirugía el día 3/8/00 practicándosele hernioplastía, histerectomía simple y operación de B..

Que el día 4/8/00, la paciente presenta buena evolución postoperatoria con parámetros vitales estables, y ante la buena evolución, el día 5/8/00 se retira talla vesicular y se indica vigilar diuresis espontánea.

Que el día 6/8/00 en horas de la mañana y en revista de sala, la paciente presenta parámetros vitales estables, tensión arterial 110/60, pulso 88 por minuto, diuresis positiva, afebril, abdomen blando, depresible, indoloro, con ruidos hidroaéreos positivos. Se realiza curación de herida operatoria. Se constata salida de líquido urinoso por orificio de drenaje suprapúbico. Se solicita laboratorio de control. A hs.18 la paciente es evaluada por residente de guardia por dolor abdominal difuso y dificultad en micción espontánea. El abdomen es ese momento distendido y doloroso con ruidos hidroaéreos positivos. Se coloca sonda vesical y se evacuan 10cm3 de orina concentrada. Se actualiza laboratorio de...

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