Sentencia nº 201301 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 13 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-201.301/08, caratulado: "EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A.C.A.A.”, y
C O N S I D E R A N D O :
Que, a fs.40/41 se presenta el Dr. G.R.J. con el patrocinio letrado del Dr. J. sebastian J., como apoderado del Banco Macro S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.2/38, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de Aparicio, G.A., D.N.I. Nº 20.247.075, por cobro de la suma de Pesos cuatro mil doscientos sesenta y cinco CON 61/100 ($ 4.265,61.-), con más intereses legales, gastos y costas.-
Que, al formular el requerimiento de pago, se tuvo en cuenta el monto del Título que se ejecuta y los pagos parciales denunciados. (Ver fs.40).-
Que el título por el que se promueve es de los que traen aparejada ejecución y a fs.52 se presenta la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. G.A.A., a mérito de la Carta Poder obrante a fs.48, efectuando un depósito a fs.51, solicitando beneficio de justicia gratuita para su representada y se fija audiencia de conciliación, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Que, en relación a los intereses, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs.39, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un interés compensatorio a la tasa activa promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para su operaciones de descuento de documentos, y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: "BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/SERVICIOS SOCIALES JURE " (L.A. n° 37, F° 1184/1188 N° 538-15/12/94).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), difiriendose la regulación de honorarios de los letrados interviniente, hasta tanto se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:
R E S U E L V E:
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Tener por presentada a la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. G.A.A., a mérito de la Carta Poder obrante a fs.48. En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MACRO S.A. en contra de APARICIO, G.A., hasta hacerse el...
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