Sentencia nº 111396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTOS:

Los autos pertinentes del presente Expte. B-111396/03, caratulado: ”ORDINARIO POR INEXISTENCIA DE ACTOS JURIDICOS Y REIVINDICACION: B.R.H. c/B.J.M., MARCALAIN EDUARDO HECTOR, SANTA RITA DE L.S.A. (EN FORMACION), AGROGANADERA DE QUISTO S.A., LOS TOLDOS S.A. y D.C.C.”, del que

RESULTA:

Que, solo en lo referente a la cuestión de las excepciones previas interpuestas, las mismas fueron planteadas frente a la demanda ordinaria iniciada a fs. 131/141 por el Dr. FERNANDO ZURUETA (h), en nombre y representación del Sr. R.H.B., en contra de los Sres. J.M.B., E.H.M., y C.C.D., y de las sociedades SANTA RITA DE LAVALLEN S.A. (EN FORMACION), AGROGANADERA DE QUISTO S.A. y LOS TOLDOS S.A. y/o cualquier persona física o jurídica que bajo cualquier nombre o estado detente el dominio y/o posesión de los bienes de que la actora dice ser titular, y que individualiza a fs. 131 y vta., con el objeto de obtener la declaración judicial de inexistencia de actos jurídicos realizados sobre dichos inmuebles sin su autorización, y la consecuente restitución de los mismos a su verdadero dueño, o en su defecto se condene a los accionados al pago de daños y perjuicios.-

Que, a fs. 143 se ordena sustanciar la pretensión, la que es notificada a cada uno de los accionados.-

Que, a fs. 170/171 se presenta el Sr. J.M.B., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. DAGO ALBERTO PUBZOLU, quien entre otras consideraciones, plantea como previa la excepción de incompetencia de este juzgado, por considerar que al tratarse la interpuesta de una acción de reivindicación de inmuebles, resulta aplicable al caso el dispositivo del Art. 21 inc. 1º del C.P.C., que dispone la competencia del juez del lugar donde tales bienes se encuentren situados, y estando éstos ubicados en la ciudad de Guemes, corresponde conocer de esta acción a un juez de la Provincia de Salta. Cita derecho al respecto, solicita se suspenda el plazo para contestar demanda, y se declare la incompetencia del juzgado.-

Que, a fs. 540/542 vta. se presenta el Dr. N.A.L., en nombre y representación de LOS TOLDOS S.A., oponiendo igualmente las excepciones previas de incompetencia y de cosa juzgada, basada la primera en el dispositivo del Art. 21 del C.P.C. y de acuerdo con el Art. 2757 del Código Civil; y la segunda, por considerar que ya fue juzgado el pedido de reivindicación de los inmuebles de la Finca Los Toldos, en el Expte. Nº 99337/83, caratulado: “Acción Real de Reivindicación: G.A.L. c/ B.F.J., M.L.G., R.H. y otros”, por la que se hizo lugar a la acción tentada. Acto seguido ofrece pruebas, hace reservas y solicita se admita las excepciones planteadas, con costas.-

Que, a fs. 610/612 vta. se presenta nuevamente el accionado, Sr. J.M.B., con su patrocinante legal el Dr. DAGO ALBERTO JUSTO PUBZOLU, ampliando como excepciones previas contra la demanda, las de cosa juzgada y litis pendencia, basadas la primera en que ya existe sentencia firme y consentida sobre la propiedad del 80 % de los bienes reclamados en autos, y la segunda en que ya existe una causa relacionada a los mismos bienes pretendidos en la presente, cuyo trámite se encuentra suspendido y del cual la actora fue notificada, solicitando por consiguiente se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 664/668 se presenta el Dr. G.R.J., en nombre y representación de la UNIDAD DE GESTION EX BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY –ENTE RESIDUAL, quien lo hace como tercero obligado, e interpone contra la procedencia de la acción, la excepción de cosa juzgada, ya que estamos frente a un planteamiento que en forma reiterada ha sido rechazado, especialmente teniendo en cuenta la sentencia que declara admisible el crédito del Banco y su privilegio, lo que motiva su pedido de rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 669 se ordena correr el traslado de ley a la actora de las excepciones previas planteadas, el que contesta a fs. 682/685, sosteniendo la competencia de este juzgado, en base a lo dispuesto por el Art. 21 inc. 5, en el domicilio de los accionados, y sobre todo en el hecho de que uno de los accionados, Los Toldos S.A. se encuentra con una quiebra declarada, operando el respectivo fuero de atracción.-

Que, en relación a las otras excepciones de cosa juzgada y litis pendencia también opuestas por el nombrado, denuncia la actora su extemporaneidad, dando en subsidio las razones por las que a su juicio resultan igualmente improcedentes, e invocando iguales fundamentos para rechazar las excepciones previas también deducidas por Los Toldos S.S., a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 698 el juzgado dispone correr un nuevo traslado de la excepción previa también planteada por el tercero obligado, luego de advertido de su involuntaria omisión, contestando el actor a fs. 708/709 solicitando su rechazo, por los fundamentos que esgrime y a los que me remito.-

Que, luego de una sucesión de trámites de la causa, los que a su tiempo se fueron resolviendo, y de disponerse ante un expreso pedido de uno de los accionados, de que se cite también como tercero, al Sr. M.A.N.C., por haber adquirido el mismo la titularidad de los bienes cuestionados, previa su notificación a fs. 851, se presenta el nombrado a fs. 899 a través de su apoderado el Dr. JOSE FERNANDO TESEYRA solicitando el franqueo de autos y la suspensión de términos, a lo que se provee a fs. 918.-

Que, a fs. 947/949 el último nombrado interpone al igual que los anteriores, la excepción previa de incompetencia, dando también el mismo fundamento, de que al tratarse de una acción real la de reivindicación, el juez competente es el de ubicación de los bienes cuya restitución se reclama, por lo que solicita la remisión de los autos a la provincia de Salta, con costas a la actora.-

Que, a fs. 950 se corre traslado a las partes del principal de esta excepción previa hecha valer por el tercero citado, respondiendo a la misma no solo el Actor a fs. 961/962 vta., sino también el Sr. Síndico de la Quiebra de Los Toldos S.A. a fs. 1016/1017, y el tercero presentado como obligado y representado por el Dr. Jenefes, a fs. 1062, coincidiendo todos ellos en la improcedencia de tal defensa, solicitando su rechazo, con costas.-

Que, a fs. 1088 se presenta el Dr. F.M.C., como nuevo apoderado del Sr. M.A.N.C., a lo que se provee a fs. 1090.-

Que, a fs. 1147 se dispone el pase de autos a Despacho a efectos de resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, siendo varias las partes que invocan excepciones previas, para cuya resolución pasaron los autos a mi conocimiento, a efectos de facilitar mi examen y exposición y su correspondiente entendimiento por sus destinatarios, me ocuparé a continuación y por separado de cada cuestión deducida y en relación a cada uno de los excepcionantes, pero no sin antes recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia, que: “Las excepciones de previo y especial pronunciamiento… encuentran sustento en los principios de saneamiento, celeridad y economía procesal y constituyen el medio de defensa del que está investido el demandado para manifestar su oposición al despliegue de la actividad jurisdiccional” (pags. 35 y 39 de la obra de VICTOR DE SANTO “Las excepciones Procesales”), siendo las mismas nominadas y debiendo ser interpuestas dentro del término legal...

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