Sentencia nº 196094 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente B-196094/08, caratulado:"ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALFARO, A.M. C/ OLARTE, DANIEL-SODAS CALSINA S.R.L.", y -

CONSIDERANDO:

Que habiendo arribado las partes a un acuerdo a fs. 86 y vta., el mismo se transcribe a continuación: “CONVENIO - Entre el Dr. D.A.C., apoderado del Sr. A.M.A., conforme Escritura Notarial Nº 130 labrada ante E.C.B. de R. en adelante EL ACREEDOR, con domicilio legal en calle Las Heras 273 de esta ciudad y la Dra. A.S.G. apoderada de la empresa SODAS CALSINA S.R.L., conforme Escritura Notarial Nº 136, labrada por ante E.C.B. de R., en adelante EL DEUDOR, con domicilio legal en calle Independencia 128 de esta ciudad, se acuerda firmar el presente convenio de pago que se regirá de acuerdo a las siguientes condiciones: PRIMERA: EL ACREEDOR, establece el monto de su pretensión a la suma única y total de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500.00), por todos los conceptos de daños y prejuicios como así también gastos sanatoriales y médicos reclamados en el Expte Nº B-196.094/08 caratulado Ordinario por Daños y Perjuicios: A.A.M.C./ Sodas Calsina S.R.L. y D.D.O., y en Expte Nº B- 198.957/08 caratulado Medida Autosatisfactiva: A.A.M. C/ Sodas Calsina S.R.L., radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala I, Vocalia Dra. Caballero de A. que seguidamente se detallarán. SEGUNDA: EL DEUDOR sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto transaccional acepta pagar la suma indicada como única y total indemnización por el accidente ocurrido en fecha 30 de Agosto del año 2008 en calle Puesto del M. esq. C.G.B.S.P. protagonizada por el Sr. A.M.A. en su calidad de propietario de la Motocicleta Marca Maverick Modelo Fox 110 C.C. y el vehiculo Marca Dodge 400 Dominio T 047288, quien realiza el reparto de empresa Sodas Calsina S.R.L., conducido por Sr. D.D.O.. TERCERA: Las sumas pactadas y asumidas se abonaran de la siguiente manera en Once cuotas iguales y consecutivas por la suma de Pesos Quinientos ($500) que se hará efectiva en 1º cuota el 1º de junio de 2009, 2º cuota el 15 de junio de 2009, la 3º cuota el 1º de julio de 2009, 4º cuota el 15 de julio de 2009, 5º cuota el 1º de agosto de 2009, 6º cuota el 15 de agosto de 2009, 7º cuota el 1º de septiembre de 2009, 8º cuota el 15 de septiembre de 2009, 9º cuota el 1º de octubre de 2009, 10º cuota el 15 de octubre y 11º cuta el 1º de noviembre de 2009, las que serán depositadas en el Banco Macro S.A. Suc Tribunales, a la orden de esta...

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