Sentencia nº 6308 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Mayo de 2009

Número de sentencia6308
Número de expediente--6308-2008
Fecha18 Mayo 2009

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 687/689, Nº 251. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.M.J. y los señores vocales de la Cámara Penal y en lo Civil y Comercial, respectivamente, D.. A.J.F. y V.E.F., llamados a integrar el Tribunal de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6.308/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 35/07 (Sala I Cámara en lo Penal): S., S.D. s.a. abuso sexual simple en concurso real. (Dos hechos) Ciudad”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Cámara en lo Penal, por medio de la Sala I, rechazó la nulidad articulada por el Dr. J.S.S. en su calidad de defensor del encartado S.D.S. quien a su turno adujo dicha nulidad por vía incidental, con sustento en que desde la indagatoria en adelante había existido violación a los derechos de defensa y debido proceso -según expresó- porque en dicho acto ritual no se le hizo conocer la prueba de cargo recolectada en la causa por la instrucción, y ello impidió que pudiera ejercer plenamente sus derechos.

Disconforme con el pronunciamiento el Dr. J.T.S.S. interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 4/9 de los presentes autos, a cuyos argumentos para expresar y justificar los supuestos agravios que alega, remito por razones de brevedad.

En definitiva, insiste en su planteo acerca del derecho que le asiste a que se provea favorablemente la nulidad oportunamente planteada, dando las razones que reitera nuevamente en esta instancia y justifican, según su modo ver, tal pretensión.

Enviados los autos al Ministerio Público, se expidió el señor F. General a fojas 22/24, pronunciándose por la improcedencia del remedio extraordinario propuesto.

Expresa al respecto el señor F. General en lo aquí interesa especialmente, que “…No se advierte grave irregularidad en las indagatorias de fs. 46 y 61, y los actos posteriores que de ellos dependen, pues se encuentran ajustados a los requisitos enunciados en los arts. 235 y cs. del Código Procesal Penal. Agregó que “de la lectura de ambas declaraciones puede extraerse con claridad que se ha informado al imputado el derecho de nombrar defensor y de hacerse asistir, la calificación jurídica otorgada a los hechos, la descripción de cómo pudieron haber acontencido, completándose la referencia particular de ambas...

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