Sentencia nº 199450 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SAN SALVADOR DE JUJUY, MAYO 06 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-199450/09, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ J.A.L. ", y

CONSIDERANDO:

Que el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, en relación a los intereses teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título ejecutivo en cuestión se establece un interés punitorio excesivo, por lo que se establece como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago; todo ello conforme el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/SERVICIOS SOCIALES JURE "“(L.A.Nº 37, Fº 1184/1188 Nº 538-15/12/94).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida ( art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales, hasta en tanto se practique planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de J.A.L. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUARENTA Y CINCO con 08/100 ($ 45,08.-), con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y establecer como interés punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago.-

  1. Diferir la regulación de honorarios del Dr. J.P.R.C. hasta en tanto se practique planilla de liquidación-.-

  2. Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

  3. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-

  4. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y en lo sucesivo al demandado por Ministerio...

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