Sentencia nº 199420 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SAN SALVADOR DE JUJUY, MAYO 05 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-199420/09, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ A.G.F. ", y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve de los que traen aparejada ejecución y la parte demandada pese haber sido debidamente citada de remate, no ha excepción legítima alguna que obste el progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, en relación a los intereses punitorios, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título ejecutivo en cuestión se establece un interés punitorio excesivo, correspondiente consecuentemente morigerar los mismos, fijándose un interés compensatorio a la tasa activa promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos y establecer como punitorios el 50 % de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago, todo ello conforme observado por el S.T.J. en la causa: “ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/SERVICIOS SOCIALES JURE "“(L.A. Nº 37, Fº 1184/1188 Nº 538-15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida ( L.A. Nº 11 Fº 83/893 nº 43), en la suma de $ 660,00.-, suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. ( bac. P.. De Jujuy c/ Servicios Sociales Jure ) y conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 nº 429, con más I.V.A. , si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada ( arts. 100 y 102 del CPC).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. e I. en contra de A.G.F. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 ($ 3.345,23.-), con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y establecer como interés punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago.-

  1. Diferir la regulación de honorarios...

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