Sentencia nº 41861 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-41.861/09, caratulado: “Ordinario por nulidad de instrumento privado: L.D.Q. c/ S.R.T.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 7/13 se presenta el Dr. G.J.J. en nombre y representación de L.D.Q. a mérito de copia de poder para juicios que adjunta. En tal carácter promueve acción ordinaria de nulidad de instrumento privado en contra de la Sra. S.R.T., procura se declare la nulidad por vicios del consentimiento del “convenio privado de alimentos” presentado por la demandada a fs. 82 del expediente Nº A-19.784/03, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: T.S.R. c/ Q.L.D.” radicado por ante mismo Juzgado y Secretaría. Expone hechos, invoca derecho, concretamente solicita (fs. 11 vta) se “declare la nulidad del instrumento privado titulado como “Convenio Privado de Alimentos” que rola a fs. 82 de los autos referenciados ut-supra, por encontrarse el mismo viciado por un error obstativo y esencial sobre la naturaleza y objeto del acto, como asimismo porque la circunstancia en la cual fue suscripto queda subsumida bajo la figura del vicio de lesión”, ofrece prueba, y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas. Corrido traslado de demanda (fs. 15), se presenta a contestarla la accionada (fs. 19/27) representada por el Proc. V.R.M. con patrocinio letrado del Dr. E.M.T., formula negaciones genéricas y puntuales, expone hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona el rechazo de la demanda con costas. Corrido traslado a efectos del art. 301 a fs. 34 evacua el mismo el actor. Abierta la causa a prueba (fs. 42), se produce la misma y se clausura el período probatorio y se ponen autos para alegatos (fs. 93), agregados los producidos por la demandada (fs. 102/103) y los de la actora (fs. 104/105), y se llaman autos para sentencia, ello sin perjuicio de admitirse en juicio a I.V.Q. y E.S.Q. quienes adquirieron durante el proceso la mayoría de edad y la capacidad procesal suficiente para actuar por sí en la causa, quienes lo hacen en el ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. E.M.T. y ratifican lo actuado por su progenitora S.R.T., providencia de la cual son notificadas las partes y se encuentra firme, con lo cual los obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata de una acción de nulidad promovida por el alimentante L.D.Q. demandado en el expediente Nº A-19.784/03, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: T.S.R. c/ Q.L.D.” procurando por esta vía se “declare la nulidad del instrumento privado titulado como “Convenio Privado de Alimentos” que rola a fs. 82 de los autos referenciados ut-supra, por encontrarse el mismo viciado por un error obstativo y esencial sobre la naturaleza y objeto del acto, como asimismo porque la circunstancia en la cual fue suscripto queda subsumida bajo la figura del vicio de lesión”.

De la exposición de hechos resulta que en octubre de 2003 el órgano jurisdiccional que entendía en el juicio de alimentos dictó sentencia imponiendo al alimentante una cuota fija ($200) que, indica, cumplía. Pero en “agosto de 2008 el patrocinante letrado de la accionada –Dr. Tejerina- concurrió hasta su lugar de trabajo en la base de remises, y allí le pidió que le firma un papel cuyo contenido consistía –eso le dijo presurosamente- una ratificación por escrito del acuerdo verbal con la demandada para suspender el pago de la cuota durante el tiempo por el cual la menor había vivido con mi representado. Además se le informó que esa documentación debía presentarse en el expediente judicial para dar cuenta de la situación, y para especificar que mi mandante, desde ese momento,...

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