Sentencia nº 57955 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº A-57.955/98, caratulado: “ORDINARIO POR IMPUGNACION DE PATERNIDAD: PALACIOS, M.G. C/ MERCADO, C.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. M.A.P. en nombre y representación de la Sra. M.G.P. conforme lo acredita con la Carta Poder que acompaña. En tal carácter promueve la presente acción de impugnación del reconocimiento de la paternidad en contra del Sr. C.A. MERCADO.

Que, al relatar los hechos manifiesta que la menor E.V.P., es hija extramatrimonial de la actora, y que su nacimiento fue asentado en el Registro Civil y Capacidad de las Personas por declaración de la misma.

Expresa que después de haber nacido, la Sra. M.G.P. conoció al ahora demandado, Sr. C.A.M., con quién mantuvo una relación afectiva; y como consecuencia de dicha relación es que “por su propia voluntad” éste procedió a realizar el reconocimiento de la paternidad de la menor que por esta vía se impugna.

Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda dejándose sin efecto el reconocimiento efectuado por el Sr. C.A. MERCADO respecto de la menor E.V.P., con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 14 se presenta el Sr. C.A. MERCADO con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., y formula allanamiento “expreso e incondicional” a las pretensiones de la actora. Manifiesta que las “afirmaciones de la accionante son ciertas y constituyen la verdad de lo acontecido”.

Que, corrida vista a la parte actora del allanamiento, a fs. 21 el Dr. M.A.P. contesta la misma solicitando que previo a dictar sentencia se remita la causa a dictamen del Ministerio Pupilar.

Que, a fs. 22 y 22 vta. se expiden el Ministerio de Menores y el Ministerio Público Fiscal respectivamente, dictaminando que, atento a que se trata de una cuestión que atañe al orden público, deben producirse las pruebas ofrecidas por la actora en la demanda.

Que, a fs. 40, obra agregada la encuesta ambiental, y a fs. 54 y 54 vta. rolan las actas de las testimoniales mandadas a producir.

Que, a fs. 61 se presenta la Dra. E.A.S. en nombre y representación de la actora en mérito a la instrumental que agrega, y solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído en tal sentido a fs. 62.

Que, luego de dicha actuación, el expediente queda paralizado, y es remitido al archivo de tribunales (ver informe actuarial de fs. 65). Posteriormente, y ante el pedido de franqueo efectuado por la actora, quien se presenta nuevamente con el patrocinio letrado del Dr. P.S., es requerido del archivo y puesto a su disposición (fs. 70).

Que, a fs. 71 la demandante solicita se clausure el período probatorio y se dicte sentencia, atento al allanamiento del demandado y la prueba aportada.

Que, mediante providencia de fs. 72 se dispone remitir los autos a dictamen de los Ministerios Fiscal y Pupilar.

Que, a fs. 75 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. G.M.M. PORTAL DE A. se expide manifestando que, dado el allanamiento formulado por el demandado, corresponde hacer lugar a la demanda planteada; por su parte a fs. 77, la Sra. Agente F. habilitada, Dra. E.M.D.T.P., expresa que deberá disponerse la producción de la prueba biológica correspondiente.

Que, luego de disponer la...

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