Sentencia nº 208163 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-208163/09, caratulado: “EJECUTIVO: B.M. DE LOS ANGELES C/ YAPURA C.M.A.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 5 y vta. se presenta la Dra. MARIA DE LOS ANGELES BEDINI, por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. C.M.A.Y., por cobro de la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-), con más los intereses legales y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-
Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 12/13 se presenta la misma por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. V.A.P., oponiendo las excepción de falsedad de título, fundado en que el ejecutado en estos autos fue confeccionado originariamente consignándose que el 20 % de lo que se cobrase en un juicio laboral debía abonarse a su entonces abogada, la Dra. M.F.M., pero luego por un proceso de scaneo o fotocopiado y superposición y con letra de la que se presenta en autos, se adulteró el documento. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 16 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, la que contesta a fs. 21/23, oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 23 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de una deuda laboral, en virtud de un compromiso asumido por la accionada de que abonaría a su entonces abogada un porcentaje de lo que percibiera en un juicio laboral, documento que según se relata fue adulterado, y llenado por la presentante, a quien desconoce adeudar suma alguna.-
Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como...
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