Sentencia nº 17688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-17.688/03, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento de la maternidad y paternidad del menor C.S.T.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 20 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Á.A.I. y de I.T.L., a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hijo menor C.S.T. como nacido el 17 de Septiembre de 2002 en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - a) Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 1/2 cartas poder de los representados, a fs. 3 denuncia de nacimiento del menor cuya inscripción se procura, a fs. 4 copia de DNI de la denunciada madre, a fs. 8 informe del servicio de maternidad del Hospital Público Dr. O.O. de LGSM, a fs. 10 copia de carnet de control prenatal, a fs. 12 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 19, 30, 31, 48 actas de reconocimiento realizado de ambos progenitores realizado por ante la Defensora Regional, a fs. 32 copia de DNI del padre reconociente, a fs. 37 informe negativo del Registro Civil, a fs. 41 informe médico de edad aproximada.

    1. Del art. 247 C.C.A. resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente a la audiencia celebrada por ante este Juzgado y Secretaría, señor I.S.T.L. (DNI Nº 14.039.616). Así, se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad extramatrimonial.

    2. Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por el señor T.L. sea apta para determinar su paternidad extramatrimonial respecto del menor. Corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalismo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menor que éste lo hubiese reconocido con anterioridad o en el mismo acto (art. 250)” (G.A.B., Manual de Derecho de Familia, Undécima Edición, actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 353). En igual sentido “La capacidad para reconocer hijos es bastante amplia. Por lo pronto, ninguna dificultad hay en que efectúen el reconocimiento los mayores de edad capaces;...” (B., op. citado, pág. 236). Y ello es así en tanto el art. 129 del C.C.A. expresa: “La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres,...

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