Sentencia nº 217499 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, reunidos en dependencias de la Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.T.M. y S.D., vieron el Expte Nº B-217.499/09, caratulado: “ Amparo por mora en Administración: S., M. delP. c/ Estado Provincial”, que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación la Dra. M., dijo:

Que a fs. 5/7 se presenta el Dr. A.O.C. en nombre y representación de la Sra. M. delP.S. y deduce A. por mora de la Administración contra el Ministerio de Educación, Estado Provincial solicitando se condene a la accionada a entregar a la actora la correspondiente certificación de deuda previsional corriente. Al respecto cabe aclarar, que conforme presentación de fs. 13 de autos, la actora rectifica el objeto del escrito inicial de demanda, solicitando se dicte resolución en relación a los planteos efectuados por la misma en los Exptes. Administrativos Nº MK-1056-8076/04 y 1055-1109/07 en los cuales se encuentra sin resolución el pedimento formulado en fecha 14/08/08 que se encuentra –sostiene- radicado en Asesoría Legal del Dpto. de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Educación.

Al relatar antecedentes señala que por las causas administrativas referenciadas se impetraron solicitudes en reiteradas oportunidades, sin que hasta la fecha se haya dictado acto administrativo que resuelve dichos pedimentos.

Sostiene que en el año 2006 promovió acción de amparo por mora que tramitó por ante el Tribunal Contencioso Administrativo en Expte. B-163136/06 que tuvo acogida favorable. En dicha causa, refiere que la sentencia ordenaba a las autoridades del Ministerio de Educación a expedirse en forma concreta resolviendo la cuestión planteada por la actora, empero, la respuesta de la accionada se limitó a una respuesta parcial sin fundamento.

Para concluir señala que por esta acción pretende se expida el Estado Provincial a expedirse sobre los siguientes ítems: a) Cambio de la situación de revista en las veinticuatro horas que detenta como Coordinadora del Departamento de Formación Inicial IFDC Nº 5 “J.E.T.”, b) adopción de medidas a fin de que no se modifiquen las condiciones de aceptación del cargo mencionado en junio de 2004 y se proceda a la reliquidación y pago total de las horas y c) adopción de medidas a fin de que el pago del cargo de Coordinadora del establecimiento se realice de acuerdo a la escala del Nivel Terciario y no como se realiza en la actualidad.

Señala que la Resolución Nº 2324-G-04 dispone en su art. 3 una jornada laboral para el cargo de Coordinador de veinte (20) horas reloj semanales conforme distribución del Rector y según las necesidades de servicio.

Refiere por último que la carga horaria con la que aceptó el cargo de Coordinadora, fue modificada en forma retroactiva motivo por el cual se le solicitó la rectificación de su Declaración Jurada de fecha 10 de junio de 2004. Ofrece prueba, señala la competencia de éste Tribunal y la inexistencia de otra vía a los fines de hacer efectivos sus derechos, peticionando oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.

Ordenada la audiencia que prevé el artículo 396 y cc del Código Procesal Civil -por expresa remisión normativa del artículo 11 de la ley provincial Nº 4.442/89-, (fojas 12) y en oportunidad de la audiencia dispuesta en autos, según consta en acta de fojas 24, comparecieron los Dres. A.O.C. por la actora y H.A.L. en representación del Estado Provincial en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 379-G-84 que acompaña- con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.L., quien contesta demanda por escrito la que se agrega a fojas 20/23.

Se opone al progreso de la acción, y luego de una negativa general, en particular efectúa diez desconocimientos a los que me remito, brevitatis causae. Luego al contestar demanda, refiere en lo que interesa que, la sra. M. delP.S. interpuso en el año 2006 un amparo por mora de la administración pública por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo Vocalía a cargo del Dr. M., en el que solicitaba que las autoridades y/o funcionarios dependientes de la Secretaría de Educación respondan en algún sentido, porque razón se le modificaron las condiciones (una vez aceptado y asumido el cargo) en las que fuera ofrecido el cargo de Coordinadora de Carrera de Nivel Inicial en el Instituto de Formación Docente Continua Nº 5 “E.T.” y también peticionaba, se acompañe la documentación respaldatoria que justifique dicho cambio.

Que el Tribunal en lo Contencioso Administrativo por sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2007 resolvió “Hacer lugar a la acción deducida por la Sra. M. delP.S. en contra del Estado Provincial, condenándose a la demandada para que en el plazo perentorio de diez días, se expida dictando acto administrativo concreto que resuelva la petición de la actora, bajo apercibimiento de afrontar como sanción conminatoria la suma de …”, refiere que conforme dicho resolutorio, la Sra. Ministra de Educación Lic. M.E.B. en fecha 03 de marzo de 2008, remitió nota a la actora, reiterando las instrucciones en relación a la Resolución Nº 2324-G-04 como las relativas al régimen laboral del cargo de Coordinadora de Departamento creado por Decreto Nº 7320-G-2003; que por medio de dicho resolutorio se recordaba a la misma las exigencias relativas al cumplimiento de una jornada de veinte (20) horas reloj semanales a partir de fecha de recepción de la notificación de la Resolución 2324-G-04 en el establecimiento donde presta funciones y reiteraba que la fecha de baja debía ajustarse a lo previsto por el art. 56 del decreto de creación del cargo de Coordinadora de Departamento, esto es, hasta tanto se sustancien los concursos de antecedentes y oposición o hasta el día 10/06/08, lo que ocurra primero. Que en dicha actuación se dejó establecido que la contestación por nota de la funcionaria obedecía al deber jurídico de pronunciarse de la administración y en cumplimiento de la manda judicial, pero que en modo alguno implicaba rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas inexistentes, caducas o precluídas.

Que posteriormente, el Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 21/05/08 en la inteligencia que la nota antes mencionada dictada por la Ministra de Educación satisfacía los requerimientos de la petición administrativa objeto de la acción impetrada por la actora, en esa oportunidad, dispuso tener por cumplido el objeto de la demanda.

Que ante la contestación a los pedimentos por parte de la Sra. Ministra, la actora no formuló reclamo alguno, lo que sostiene, importó el consentimiento tácito de las instrucciones impartidas en relación al cumplimiento de la Resolución Nº 2324-G-04 impuesto a la actora.

Que con posterioridad, esto es, en fecha 14 de Agosto de 2008, la actora formula solicitud de pronto despacho, peticionando reconocimiento de las horas trabajadas como Coordinadora del Departamento de Formación Inicial del IFDC Nº 5, por lo que sostiene la accionada que dicho pedido es idéntico al formulado al comienzo de las actuaciones administrativas y que son objeto de este proceso.

Que ante tales peticiones obra dictamen favorable de fecha 17/03/09 a los reclamos de la actora.

Que en fecha 03/09/09 se da intervención a Fiscalía de Estado donde en fecha 16/10/09 se emite dictamen contrario al anterior, en relación al reconocimiento y pago del Cargo de Coordinadora del Dpto. de Formación Inicial que alega la actora le corresponde.

Sostiene la accionada que a la mayor brevedad de tiempo, se dispondrá el correspondiente dictado del acto definitivo por parte de la Sra. Ministra del Área.

Que la actora inició demanda por mora administrativa en fecha 20/08/09, la se tuvo por desistida por inconcurrencia injustificada de la misma a la audiencia oportunamente fijada por el Tribunal.

Que posteriormente promueve la actora en fecha 08/10/2009 una acción de amparo por mora, donde reitera nuevamente la pretensión esgrimida en la acción antes señalada y que se tuvo por desistida.

Refiere además que, cuando la actora sostiene que la respuesta de la Ministra en cumplimiento de la manda judicial “fue una respuesta parcial y sin fundamento”, demuestra con ello que su pretensión se encamina a rehabilitar una vía que nunca utilizó lo que apareja la improcedencia de su planteo.

Empero, la accionada también reconoce que su mandante dio tramitación a los pedimentos de la actora, pese haberse expedido la Ministra de Educación, por lo que alega no puede endilgarse inactividad de su parte, ya que el desgaste jurisdiccional ocasionado por la actora al promover una acción judicial que se tuvo por desistida por causa exclusiva de su actuación como la deducción de una...

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