Sentencia nº 30457 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los dieciocho días de diciembre del año dos mil nueve, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A – 30.457/06, caratulado: “Indemnización Art.248 LCT; pago de Seguro Obligatorio y otros rubros: M., Y.I.;P., G.D.;P., P.E. c/ Quiebra Ingenio LA ESPERANZA”, luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA, dijo:

Que, fs.35/40, se presenta la Dra. C.A.S. con P. General para Juicios en representación de Y.I.M. que lo hace a su vez por sus hijos menores: G.D. y P.E.P. a interponer demanda por cobro de indemnización Art.248 LCT; seguro de vida obligatorio y haber pendiente, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones; contra Quiebra Ingenio LA ESPERANZA S.A.

Formula el reclamo en el carácter de cónyuge de G.A.P., con intereses y costas.

Este prestó servicios para el nombrado ingenio desde el 5.8.1.966 hasta el 22.4.2.006, día en que falleció. Era supervisor de calderas y desde marzo/1.989, jefe de calderas, con funciones de personal jerárquico. Dice, que a solicitud de la empresa LOS TILIANES S.A. se declaró la quiebra del Ingenio LA ESPERANZA pero que el cónyuge de la actora M. -G.A.P. - siguió vinculado laboralmente y en forma continua con la empresa hasta su deceso.

M. concurrió en reiteradas oportunidades al ingenio, agrega, para lograr que le cancelen la indemnización prevista en el Art.248 LCT pero nunca lo logró. Reunida con el coordinador de personal J.C.F., dice, éste le manifestó que debía suscribir un convenio de pago para que las sumas adeudadas le sean abonadas en cuotas, pero no lo hizo por el tenor de sus cláusulas.

Que, el 30.5.2.006 remitió CD al síndico C.P.N. PEDANO intimando depositar la indemnización por fallecimiento de PORCEL, las sumas en concepto de sueldo por los días de abril trabajados mas el SAC y vacaciones no gozadas, aclarándole que como el seguro de vida obligatorio no fue percibido solicitaba además que se intime a la aseguradora contratada por el ingenio a efectivizar el pago del mismo. Por CD del 5.6.2.006, los CPN CURA y PEDANO síndicos de la Quiebra rechazan aquella intimación por improcedente.

La demanda hace otras consideraciones, ofrece prueba, cita derecho y pide que se haga lugar a la misma, con costas.

A fojas 56/63, se presenta el Dr. J.M. PALOMARES con Poder General para juicios a contestar en representación de Sindicatura Quiebra Ingenio LA ESPERANZA S.A.

Luego de generales negativas dice que G.A.P. trabajó en el Ingenio desde el 5.8.1.966 hasta el 22.4.2.006. Estuvo casado en primeras nupcias con G.H. de PORCEL de quien se divorció conforme Expediente Nº 1.157/89, caratulado: Divorcio por mutuo consentimiento: Gloria HERRERA de PORCEL c/ G.A.P., radicado en Secretaría Nº 15 – Juzgado Civil Nº 8 – de éste Centro Judicial.

Que, Y.M. hacía mas de cinco años que no vivía con G.A.P. porque estaban separados de hecho al punto que los mismos compañeros de trabajo - cuando estuvo internado - retiraban los anticipos de sueldos y lo ayudaban en lo que necesitara. Que, teniendo en cuenta la existencia de dos hijos menores la sindicatura del ingenio nunca negó abonar lo dispuesto en el Art.248 LCT. La liquidación final y el pago del seguro obligatorio se depositaron en Banco MACRO Bansud, afirma.

Dice, que considerando que PORCEL trabajó cuarenta años en la empresa corresponde abonarle a la familia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 LCT la suma de $19.281. La actora Y.I.M. no está legitimada plenamente para percibir lo demandado en estos autos porque estaba casada en segundas...

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