Sentencia nº 6674 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 52, Fº 2132/2133, Nº: 762). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 22 días de diciembre de dos mil nueve, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y, por habilitación, C.M.C. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 6674/09 –y acumulados Nº 6675/09; 6690/09; 6691/09; 6695/09 y 6720/09- caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 112/07 (Sala II – Cámara Penal) ‘H.M.A.; R.P.;C.S. y J.M.S. (menor) abuso sexual con penetración calificada y homicidio calificado. Ciudad’”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que, en cuanto aquí interesa, la Sala II de la Cámara Penal (fs. 1424/1443) condenó a: 1º) H.M.A. a cumplir la pena de prisión perpetua por encontrarlo coautor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal; abuso sexual gravemente ultrajante, en ambos casos agravados por haber sido cometido por dos o más personas y homicidio agravado para ocultar otro delito y procurar la impunidad para sí o para otro; todos en concurso real previstos y penados por los artículos 119 párrafos 2º, y inciso “d” y 80 inciso 7º del Código Penal; accesorias legales y costas conforme a los artículos 40, 41, 12, 55 y 29 inciso 3º del mismo ordenamiento; 2º) R.P. a idéntica pena por resultar ser coautor material y responsable de los mismos delitos descriptos anteriormente; 3º) C.A.S. a la misma pena y por los mismos delitos antes citados y 4º) declaró la responsabilidad penal del menor J.E.S. por ser coautor material y responsable de los delitos ut supra citados.

Disconformes con ese fallo los condenados interpusieron sendos recursos que justifican este pronunciamiento; también lo hizo el fiscal de cámara. El de casación deducido por R.P. (fs. 1457/1473) fue declarado formalmente inadmisible (fs. 1480 y 1487) al igual que los de inconstitucionalidad articulados tanto por el nombrado como por H.M.A. (fs. 146 vuelta); decisión que fue consentida por los interesados.

Quedan, entonces, sujetos a consideración del Superior Tribunal de Justicia solamente los promovidos por J.E.S., C.A.S. y el Fiscal de Cámara; a cuyos contenidos cabe remitir por razones de brevedad.

Que los agravios formulados contra el fallo por C.A.S. y el fiscal resultan atendibles toda vez que en sus alegatos el titular del Ministerio Público (fs. 1407) no acusó a C.A.S. y pese a ello existió un fallo condenatorio. Tal...

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