Sentencia nº 6538 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL. DENUNCIA PENAL. MENORES DE EDAD. VÍCTIMA MENOR DE EDAD. NULIDAD DE SENTENCIA. FALTA DE IMPUGNACIÓN. CONVALIDACIÓN. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdo Nº 52, Fº 2251/2257, Nº 801. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el Señor Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Dr. C.M.C., habilitado de conformidad a las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 6538/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 104/08 (Sala I – Cámara Penal) “S., A.J. s.a. abuso sexual con acceso carnal. Ciudad y su acumulado Expte. Nº 144/08 “S., A.J. s.a. abuso sexual con acceso carnal y robo en concurso real. Ciudad”, del cuál,

El Dr. Tizón, dijo:

El 2 de febrero de 2.009, la Sala Primera de la Cámara en lo Penal dictó sentencia declarando al procesado A.J.S. -en las causas Nº 104/08 y Nº 144/08- autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 119 del Código Penal conforme sus párrafos primero y tercero, concursados en los términos del art. 55 del ídem. (dos hechos), imponiéndole la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3ro. y cc. del C.P. y art. 416 y cc del CPP).

Así también, en la causa nº 144/08, resolvió absolver al procesado del ilícito que la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio le incriminara en los términos del art. 164 de la Ley Sustantiva, ello -refiere- por aplicación del artículo 28, numeral cuarto de la Constitución de la Provincia y art. 410, tercer párrafo del Código de Ritos.

En su contra, los doctores J.T.S.S. y J.C.D., en representación del encartado S., dedujeron recurso de inconstitucionalidad, agregado a fojas 19 y siguientes de la causa.

Concretamente refieren los siguientes agravios.

Con respecto al Expte. Nº 104/08, aducen que los actos que enumera -fs. 23, pto. V- a- están viciados de nulidad absoluta e insubsanable, como así también, los que son su consecuencia.

Respecto de las audiencias celebradas en la causa, refieren que el doctor F.B. participó activamente en las mismas, sin que estuviera facultado para ello, ya que siempre lo hizo como letrado patrocinante de la querellante adhesiva -señorita S.B.- sin que hubiera acreditado poder especial extendido a tal efecto. Por lo que los actos cumplidos en tales condiciones, resultan nulos, de nulidad absoluta e insubsanable.

Así también, alegan “nulidad absoluta” de la sentencia dictada en la causa (fs. 361/377), conforme los términos del art. 417 inc. 4º del C.P.P.. Ello en razón de que no puede controlarse el razonamiento que hizo el tribunal de grado respecto a la prueba colectada en la causa. Sólo se observan afirmaciones dogmáticas, carentes de motivación, lo que la torna arbitraria.

En relación al Expte. Nº 144/08, en primer lugar aducen “nulidad absoluta e insubsanable” de los actos cumplidos con la participación del letrado B. en defensa de los derechos de la supuesta víctima -señorita F.J.M.-, ya que ésta nunca se constituyó en la causa como querellante adhesivo en los términos de la ley 5285, lo que vicia con nulidad absoluta las referidas actuaciones.

En segundo lugar, invocan “violación del principio de congruencia, derecho de defensa y debido proceso”, pues del cotejo de la denuncia obrante a fs. 1 y 1 vta. de la causa, auto de procesamiento (fs. 122/123), requerimiento de elevación de la causa a juicio, surge que se imputa a su defendido un hecho -“abuso sexual con acceso carnal y robo concursado realmente”- acaecido el día 7 de setiembre del año 2007; en tanto que de la sentencia dictada en la causa surge que se lo condena por un hecho del día 2 de setiembre del año 2007. Aseguran que se ha cambiado la base fáctica de la acusación al condenar por un hecho de fecha diferente, lesionando el principio de congruencia.

Como tercer agravio, declaran “la nulidad absoluta de la sentencia dictada en Expte. Nº 144/08”, por inexistencia de instancia conforme lo normado por el art. 72 del Código Penal.

Destacan que su parte planteó la nulidad de lo actuado al momento de la apertura de la audiencia de debate, y que, diferido su tratamiento, fue rechazado con el voto de la mayoría.

Relatan que se pretende convalidar un acto, que por su naturaleza, es insusceptible de ser saneado, ya que la señorita F.J.M. al momento del hecho -7 de setiembre de 2007- contaba con 19 años de edad, por lo que la denuncia efectuada por la misma en sede policial, sin que la haya acompañado en tal acto su representante legal y/o tutor, resulta de nulidad absoluta e insubsanable.

Por lo expuesto, solicitan la nulidad absoluta de todos lo actos detallados en su escrito impugnaticio, como los que sean su consecuencia, de conformidad a lo prescripto en los arts. 161, 162 inc. 3, 163, 164, 165 inc. 1º última parte y 167 del Código Procesal Penal.

Hacen reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso con la contraria, a fs. 57/59 comparece la señorita S. L. B. con el patrocinio letrado del doctor F.B., en tanto que a fojas 70/71 de la causa, comparece el Defensor Oficial de Menores e Incapaces, doctor D.Á.T., en ejercicio de la representación promiscua que le cabe con respecto a la señorita F.J.M. en los términos del art. 59 del Código Civil. Ambos impetran el rechazo del recurso, con costas, a mérito de los argumentos que exponen y, a los que me remito en honor a la brevedad.

Ahora bien, habiéndose escuchado al Ministerio Público Fiscal (fs. 73/78) y, firme que se encuentra la providencia que hace saber de la integración del Cuerpo como del llamado de autos para resolver, corresponde que se dicte sentencia.

En primer lugar, y con ello adelanto mi voto, debo decir que comparto en todo los argumentos como la solución propuesta por el Señor Fiscal General en su dictamen, los que hago míos y doy aquí por reproducidos como formando parte del presente.

Así, respecto del primer agravio traído a consideración, referido al expediente Nº 104/08 y Nº 144/08, la supuesta nulidad alegada por los quejosos -conforme surge de las constancias de la causa- fue convalidada, ya que el encartado abdicó del derecho que le asistía de impugnarlas idóneamente.

En tal...

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