Sentencia nº 207134 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-207134/09 caratulado: "Apremio: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ D.N.Y.”, del que,

CONSIDERANDO:

  1. En representación del Municipio se presenta el Dr. J.A.A., promoviendo juicio de apremio en contra del Sr. D.N.Y. persiguiendo el cobro de la suma de $100,00 en concepto de capital con más intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo con lo dispuesto por ordenanza Nº 3889/03. Funda la acción en la resolución de fecha 14/07/2008 del Juzgado de Faltas, cuyo testimonio adjunta a fojas 6 de autos.-

    Intimado de pago se presenta el Dr. N.E.Y. (H) en representación del demandado, negando la deuda y oponiendo excepción de inhabilidad de título. Funda la misma en la falta de legitimación pasiva del ejecutado, la que se encuentra subsumida dentro de la defensa opuesta por el hecho de no haber sido el autor de la infracción cuya comprobación culminara en la presente ejecución, ni tampoco el propietario del vehículo individualizado con el dominio WWG-958 al tiempo de la confección del acta en cuestión, en virtud de haber transferido el automotor citado en el año 2005 y haber efectuado la correspondiente denuncia de venta.

    Denunciando, además, el conocimiento fehaciente de la Comuna de la transferencia del automotor. Ya que –sostiene- a efectos de entregar el “libre deuda por infracciones”, el Juzgado de Faltas solicitó la presentación del formulario 11 de denuncia de venta, y porque existe un Convenio celebrado por la Municipalidad de la Capital con los Registros de la Propiedad Automotor, mediante el cual éstos últimos le brindan información actualizada a la Comuna de la situación dominial de los automotores inscriptos.-

    Finalmente adjunta y ofrece prueba, y concluye solicitando se rechace la acción, con costas.

    Corrido el traslado, la actora contesta (fojas 35/37) poniendo de resalto que la defensa opuesta no está enunciada en el art. 12 de la Ley de Apremios 2501/59 y oponiéndose al progreso de la excepción en base a que el accionado ha tenido todas las oportunidades para ejercer sus defensas en sede administrativa y que no corresponde abrir una instancia ya perimida. Afirma que no se acreditó presentación alguna ante el Juzgado Administrativo de Faltas o el Municipio de la Capital comunicando la denuncia de venta realizada –la que refiere es obligación del contribuyente según prescribe el art. 31 inc. “C” de la ordenanza 3898/2003-, y que las afirmaciones de la contraria son falsas e insuficientes para desvirtuar la legitimidad del instrumento en que se funda la acción.

    Desconoce prueba documental adjuntada por la demandada y agrega el expediente administrativo Nº 16-392/09-1.-

    Abierta la causa a prueba, se libró oficio (prueba ofrecida por la parte demandada) a la Municipalidad de la Capital, a fin de que en diez días, informara sobre la existencia del convenio con los Registros de la Propiedad del Automotor y en su caso remitiera copia del mismo. Dicho oficio, recepcionado en fecha 10/11/09 (fojas 55) no fue contestado por la Municipalidad de la Capital. Por lo que, en fecha 01/12/09, se clausuró el termino probatorio, llamándose autos para sentencia, resolución que quedó firme el día 15 del corriente.

    En ese estado, en el día de la fecha se incorporó a la causa (fojas 60/66) el informe que fuera presentado por la Municipalidad de la Capital en igual fecha. Ello siguiendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 23/12/1980 Oilher, J.C. c.A., O.N.; LA LEY 1981-C, 68;...

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