Sentencia nº 204977 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-204977/09, caratulado: “EJECUTIVO: C.P.R.c.B.A.O., del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 vta. se presenta el Dr. C.G.T., en nombre y representación de la Sra. P.R.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. ALDO O.B., por cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS (U$S 3.3OO.-), con más intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, el que según refiere la actora, al término fijado para su pago el que se encuentra vencido, no fue efectivizado.-

Que, previa fianza y como lo solicita el actor se libra oficio de embargo preventivo en contra de un bien automotor denunciado como de propiedad del accionado, el que luego a fs.23 es sustituido sobre un inmueble también de propiedad del mismo.-

Que, cumplido ello se ordena librar mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 50.-

Que, a fs. 16 se presenta el accionado Sr. ALDO O.B. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.D.H.G.P., solicitando el franqueo de autos a lo que se provee a fs. 43.-

Que, a fs. 46/47 opone contra la demanda instaurada en su contra la excepción de falsedad del título hecho valer, con el argumento de que el mismo no es tal al faltarle un requisito esencial que hace a su validez, como es la indicación del lugar en que ha sido firmado, y por haberse adulterado el año, encontrándose tachado el que figuraba, agregando como año de emisión la cifra 2006, y por haberse incluido inaudita parte cláusulas de intereses que desconoce. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 17 se corre el traslado de ley de la defensa interpuesta a la actora, la que contesta a fs. 53/54 vta. peticionando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 55 se declara la cuestión como de puro derecho, y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado cuestiona la regularidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso, con el argumento de que el mismo no cumple con el recaudo de literalidad de los títulos valores, no solo por no contener su lugar de emisión, sino porque el año de creación del mismo ha sido adulterado, tachado y agregado otro año, además de haberse consignado en forma unilateral cláusulas de intereses.-

Que, planteada así la cuestión, previo análisis de los fundamentos dados y verificadas las constancias de autos, considero que debo centrar mi atención en la excepción interpuesta basada solo en la omisión del lugar de creación del título, y ello porque conforme con la cita de G.L., en su obra “Instituciones de Derecho Cambiario”, Tomo II, A- Letra de Cambio y Pagaré”, pág....

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