Sentencia nº 189766 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, Diciembre 16.. de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-189766/08, caratulado: "Ejecutivo: R., J.A. c/F., R.G. ", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7 se presenta el Dr. M.R.D.Q. promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de R.G.F. por cobro de pesos novecientos noventa y dos ($ 992,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Pcia. de Jujuy C/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, en la suma de pesos ochocientos ($ 800,00) (conforme L.A. N° 12, F° 187/188, N° 134) suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure) y conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 Nº 429; con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por J.A.R. en contra de R.G.F. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos novecientos noventa y dos ($ 992,00), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

II.-Imponer las costas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR