Sentencia nº 10748 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.748/09. “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION C/ PELOC WALTER” (Expte. Nº B-181191/07, Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº8), del cual dijeron:----------------------------------------------- Aprobada planilla de liquidación en un juicio ejecutivo, por la suma de Pesos mil doscientos ochenta y dos con setenta y dos ctvs.($1.282,72), solicita la actora el embargo de los sueldos del demandado, Sr. W.P., quien se encuentra comprendido en situación de Retiro(fs.34). El a quo deniega el requerimiento con fundamento en lo establecido en las Leyes Nº18.037 y Nº24.241 que, según señala, se aplican supletoriamente (fs.53).---------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. MARCOS MONTALDI en representación de la actora, ASOCIACION MUTUAL “LA SOLUCION” (fs.40/42vta.). Expresa el recurrente en síntesis, que el actor percibe beneficio de retiro no regido por la Ley Nacional Nº24.241, sino, por la Ley Provincial Nº3759/81, la que no contiene disposición expresa alguna que impida los embargos de los haberes percibidos en concepto de retiro. Que el legislador ha previsto la situación por la que prohíbe el embargo, únicamente sobre el beneficio de pensión, no así sobre el retiro. Luego de otras consideraciones, solicita se haga lugar al embargo requerido, revocando la decisión del a quo. Agrega mayores fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. ------------------------------------------ Corrido traslado del recurso, la contraria no lo contesta.------------------------------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Que al resolver el Expte. Nº 10448/09, manifestamos que respecto al embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones de empleados administrativos, este Tribunal se pronunció por su inembargabilidad en función del Decreto Ley Nº6754/63, así se dijo: “Ejecutándose en autos un pagaré en el que no consta la causa, no es embargable el sueldo del ejecutado y ello porque ni el carácter sumario del proceso ejecutivo que impide discutir...

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