Sentencia nº 10676 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo C.il y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO Y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 10.676/09, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. Nº 3.103/83: C., J.E.; C., C.M.; C., N.B.c.M., O.C.; M., M.A.E., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/79 de autos por el Dr. J. de B. en contra de la resolución de fecha 07 de julio de 2009 que rola a fs. 61/65 de autos.-

Manifiesta que la regulación de honorarios en el sucesorio principal condenó a las herederas a soportar las costas solidariamente. Que esa cuestión se encontraba firme y consentida al tiempo en el que el a quo resolvió cargar las costas en forma simplemente mancomunada. Expresa que las herederas son deudoras en forma solidaria respecto de los honorarios regulados a favor del Dr. C.C., y que esa cuestión está firme y consentida, habiendo precluido la posibilidad de revisarla. Señala que mantener el decisorio del a quo, sería permitir a la accionada cometer el ilícito de estafa, puesto que la Sra. O.M. se ha desapoderado de la totalidad de los bienes, siendo insolvente y burlando la responsabilidad de hacer frente al pago de los honorarios de quien la representó en un juicio en el que se obtuvo beneficio a su favor. Pide se revoque el fallo atacado, ordenando a las accionadas a soportar solidariamente los honorarios regulados a favor de su patrocinado.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 84/87 se presenta el Dr. J.M.C.T. y lo contesta. Manifiesta que el Dr. C. patrocinó a la Sra. O.C.M. en la apertura de la sucesión y en la declaratoria de herederos y que en esta última instancia la Sra. M. actuó por sí y por su hija menor M.A.M.. Destaca que en la sentencia que se ejecuta no se especifica que la deuda sea solidaria, solo expresa que será soportada por las partes que representaron cada uno en uno en autos, por que corresponde distribuir la suma a prorrata entre la Sra. M. y la Srta. M.. Expresa que la obligación de pagar los honorarios regulados en un sucesorio es simplemente mancomunada. Cita jurisprudencia que entiende se aplica al caso y hace reserva del caso federal. Pide se rechace el recurso con costas.-

Que, a fs. 88 se intima al Dr. J. de B. a acreditar en debida forma la personería en autos. A fs. 93 se presentan J.E.C., C.M.C., N.G.C. y N.B.C. y ratifican las gestiones realizadas por el Dr. J. de B., las que se tienen por ratificadas a fs. 94 de autos.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de...

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