Sentencia nº 194203 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-194203/08, caratulado:"Sucesorio: RIVAS, A. -C., T.", y

Considerando:Que a fs.9/9vta, se presenta I.G.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.A.R. L.E.Nº 3.871.575, quién falleció el 10 de Diciembre de 1977, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B., y el deceso de T.C., L.C.Nº 2.292.855, ocurrido el 03 de Mayo del 2002, en Palpalá, D.. del mismo nombre, ambos de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.17, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.28/30 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.23/25, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.16 y 45,se presentan TOMAS RIVAS y L.R., con el patrocinio letrado del Dr.Marcelo O.M. que, a fs.46,se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.48, con el comparendo del Dr.Marcelo O.M., quién viene en nombre y representación TOMAS RIVAS, L.R., e I.G.R., por quiénes solicita personería de urgencia en los términos del Art.60 del C.P.C.,a la audiencia prevista por el Art.437 del C.P.C. y abierto el acto pro S.S., y cedida que le fue la palabra al Dr.Miranda, el mismo manifiesta, que con las acta de defunción de fs.2 y 3, se acredita el fallecimiento de los causantes Sr.ANDRES RIVAS y T.C., que, con el acta de matrimonio de fs.4/5, se acredita que los causantes estaban casados, que con las actas de nacimiento de fs.6, 7 y 8 se acredita el vínculo de TOMAS RIVAS,L.R. e I.G.R., con los causantes, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.23/25, y fs.28/30, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus patrocinados.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.51, dictamina, que conforme a las constancias de autos,y vista y analizada la causa, considera salvo mejor criterio de S.S., que debe dictarse sentencia de declaratoria de herederos.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.2/3, se acredita el fallecimiento de D.A.R., L.E.Nº 3.871.575, acaecido el día 10 de Diciembre de 1.977, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B., y el deceso de T.C., L.C.Nº2.292.855, ocurrido el dia 03 de Mayo del 2002, en Palpalá, D.. del mismo nombre, ambos, de esta provincia de J..

Que, con el acta de...

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