Sentencia nº 38823 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-38823/09, caratulado: “EJECUTIVO: J.C.G. c/ S.C.M.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 03 comparece el Sr. J.C.G., con el P.L. delC.R.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.C.M. D.N.I. 17.864.934, por la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro ( $ 1.684,00.-), importe de un Pagare con la leyenda sin P., sin pagarse a la fecha de vencimiento.-

Que, citado en legal forma de remate, la accionada no opuso excepciones, pese a estar debidamente emplazada para ello, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.-

Razón por la cual el Juzgado.-

RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de la Sra. S.C.M. D.N.I. 17.864.934, hasta hacerse la acreedora integro pago de la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro ( $ 1.684,00.-), suma esta a la que se adicionara un intereses a partir de la fecha del vencimiento del pagare, aplicándose la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento (Expte. Nº 3813/93 Caratulado “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad Interpuesto en el Expte. Nº 2029/92, (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial)...Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.).-

  1. Imponer las costas del Presente a la demandada (art. 102 del C.P.C.).-

  2. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación (acdada. 30/84 S.T.J).-

  3. Hacer efectivo el apercibimiento pertinente y en consecuencia, notificar a la accionada las posteriores Resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).-

  4. Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ .-

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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