Sentencia nº 209783 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Siete días del mes de Septiembre de dos mil nueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.D., y S.T.M., vieron el Expediente Nº B-209.783/09, caratulado: “Mandamiento de Ejecución: M., T.M.D.C.; O., J.C.; C., A.V.; G., I.R. y otros c/ Estado Provincial – Ministerio de Hacienda – Dirección Provincial de Rentas”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

El Dr. Damiano, luego de la deliberación dijo:

Que a fojas 7 se presenta el Dr. A.L.R. en nombre y representación de J.C.O., A.V.C., I.R.G., J.C.Á., R.Á.O., R.A.G., G.U., D.M., N.A.V., G.C.T., R.J.Z., R.O.N., S.C., M.C.M., E.D.V., M. delV.D., C.S., M.S., N.E.L., L.A.O., G.L., B., E.H.C., G.A.A., L.R., E.D.S., I. de los Á.V., S.L.G., H.F., J.A.R., G.E.C., E.A.M., M.R.C., A. delC.G., M.N.R., M.F., G.R.C., L.A., N.O.M., M.R.M., L.S., S.L.G., F.E.E., W.A.F., O.A.C., B. de la C.Q., J.N.G., L.H.L., M.A.E., M.A.V., N.B.C. y F.W.G., conforme copias juramentadas de poderes obrantes a fojas 1/6, deduciendo mandamiento de ejecución en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Rentas y en definitiva en contra del Estado Provincial.

Por objeto, concretamente propone se ordene a la demandada a cumplir con el artículo 2º del Decreto Nº 8.961-H-89 con relación a la manera de efectuar la liquidación de la retribución Adicional Fondo Estímulo, para a fojas 129 al momento de ampliar demanda concretar su pretensión, textualmente en los siguientes términos: “que se ordene…cumplir con el Art. 278º de la Ley Provincial Nº 3.202/75 – Código Fiscal de la Provincia de Jujuy- modificada por la Ley Nº 5018/98 que incorpora los Decretos Nros. 3289-E-88 y 8961-E-89 con relación a la manera de efectuar la liquidación de la Retribución del Fondo Estímulo” (Capítulo I, Objeto, fojas 129).

Al relatar antecedentes manifiesta que, el 15/01/09 la C.P.N. A.I.L. solicita a la Comisión de Fondo Estímulo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, se expida con respecto a si la misma se encuentra incluida desde la fecha de su designación en el cargo, en el reparto del fondo estímulo previsto en el artículo 278 del Código Fiscal, con la correspondiente adecuación en la nueva función desempeñada. Que asimismo en la oportunidad dejó manifestado que mantiene incólume su derecho a la prestación que venía percibiendo en calidad de personal de planta hasta tanto se resuelva su pedido y que, no le alcanzan las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 8.961-H-89 con relación al cumplimiento del requisito del plazo de un año de prestación efectiva, para tener derecho a percibir la retribución adicional. Señala también que fue de “práctica” de la Comisión incluir en el reparto del fondo a los funcionarios ingresados sin requerir para ello el cumplimiento del recaudo de antigüedad de un año de prestación efectiva, para tener derecho a percibir esa retribución adicional. Agrega que en fechas 16/01/09, y 30/01/09, la C.P.N. M.B.F., el Ing. F.J.F. y el Dr. E.G.M., respectivamente, formulan a la Comisión de Fondo Estímulo idéntica petición.

Que el 30/01/09 la Directora Provincial de Rentas remite tales peticiones por nota a la Comisión de Fondo Estímulo, para la prosecución del trámite correspondiente. Que el 03/02/09 la Comisión de Fondo Estimulo notificó al Ingeniero Fortuni y al Dr. E.G.M. que “no se encuentran incluidos en la liquidación de la Retribución Adicional (Fondo Estimulo) por entender, principalmente que no se reunían el requisito previsto en el artículo 5º b) y no el del artículo 2º b) del Decreto Nº 3.298/88 y 8.961/89. Que en segundo término la Comisión remarcó que la única alusión que realizan los Decretos Nº 3.298/88 y 8.961/89 con respecto al personal fuera de escala se encuentra mencionada en el artículo 2º b), no detectándose ninguna diferenciación que permita interpretar lo contrario. Que la Comisión agregó que la práctica de Comisiones anteriores no puede considerarse correcta, encontrándose la Comisión actual avocada a realizar un análisis minucioso de las normas -Decretos Nº 3.298/88 y 8.961/89 y concordantes- a los efectos de verificar el cumplimiento de la misma. Que por último la Comisión destaca que la situación del I.. F. y del Dr. Mezzena son totalmente distintas a las de las C.P.N. L. y F. por tratarse de personal que venía desempeñándose en la Dirección en forma ininterrumpida. Que el 03/02/09 la Comisión de Fondo Estímulo remitió y notificó a las C.P.N. L. y F. que se encuentran incluidas en la distribución de la retribución adicional conforme surge de los recibos de sus liquidaciones de haberes, y que dichas liquidaciones se realizan en un todo de acuerdo al Decreto Nº 3.298/88 y 8.961/89 y que por lo tanto resulta injustificado lo expresado por las mismas en el segundo párrafo de sus presentaciones.

Que el 09/02/09 la Directora de la Dirección Provincial de Rentas remitió nota a la Comisión para recordarle que la Coordinadora de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda de la Provincia emitió dictamen donde opinó que resultaba procedente el pedido efectuado por los Coordinadores Ing. F. y Dr. Mezzena, y que en consecuencia les corresponde la liquidación y pago del fondo estímulo. Asimismo que puso de resalto que el Secretario de Ingresos Públicos dio el visto bueno y ordenó que se tomen las medidas correspondientes lo que, fue efectivizado por esa Dirección mediante la orden de liquidación del fondo a favor de los nombrados. Agrega que también puso de manifiesto que tanto la orden del S. como de la Dirección les fue notificada el 20/02/09, y sin perjuicio de ello esa Comisión jamás cumplió la orden de liquidación con lo que se encuentra incumpliendo una orden directa de la autoridad jerárquica, para en virtud de ello intimar a la Comisión a que en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas de recibida la misma, practique la liquidación del proporcional del fondo estímulo a los coordinadores antes nombrados y efectúe los pagos correspondientes.

Que el 10/03/09 la Comisión se dirigió en contestación a la Directora de Rentas para hacerle saber que el dictamen de la Coordinadora de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda de la Provincia no reviste el carácter de obligatorio ni vinculante. Además que en la misma se expresó que extraña que para el encuadre del derecho a percibir el fondo estímulo de los funcionarios, se tomen en consideración las cuestiones fácticas y se omita un análisis del texto de los Decretos Nº 3.298/88 y Nº 8.961/89, para por otra parte agregar que la Comisión ha mantenido una postura firme en cuanto al cumplimiento del plazo de un año exigido por esas normas, pero que también ha manifestado la intención de encontrar una solución favorable a dicha situación, poniendo de manifiesto que hasta esa fecha, los decretos de designación no contaban con la toma de razón del Tribunal de Cuentas, razón por la que para poder continuar analizando las peticiones solicitadas resultaba necesaria la debida integración de dichos actos a la brevedad. Por último que atento a que la orden excedía el marco legal, el tema sería tratado nuevamente en la reunión mensual de la Comisión.

Que el 10/03/09 y el 12/03/09 las C.P.N. F. y L. presentan sendas notas en las que manifiestan su disconformidad con relación a la nota del 03/02/09.

Que el 13/03/09 los empleados de la Dirección Provincial de Rentas, previa autorización de Sub Dirección, procedieron a avalar lo resuelto por la Comisión de Fondo Estímulo con relación a que las liquidaciones sean practicadas y verificadas conforme al encuadramiento y en los términos de la ley Nº 5.081/98, reglamentada por los Decretos Nº 3.298/88 y 8.961/89.

Que el 30/03/09, la Directora Provincial de Rentas dispuso por Resolución Interna Nº 05-DD-2.009, en su artículo 1º que a partir de su dictado la liquidación del fondo estímulo será realizada por el Depto. Administrativo. Que en su artículo 2º dispone que la Comisión Especial de Fondo Estímulo deberá entregar a dicho Departamento toda la documentación que obre en su poder, dejando debida constancia de ello, y en su artículo 5º que el Departamento Administrativo una vez que haya recibido toda la información necesaria para la liquidación, la suministrará mediante nota a la Comisión Especial de Fondo Estímulo, y además pondrá a disposición de cualquier empleado de la repartición la misma, incorporando los informes en la red informática interna. Que el artículo 6º establece que efectuada la liquidación el Departamento Administrativo la pondrá a disposición de la Comisión Especial del Fondo Estímulo a los fines previstos por el artículo 12 del Decreto Nº 3.298, debiendo dicha Comisión expedirse dentro de los dos días siguientes a su recepción. Que el artículo 7º prevé que, con las observaciones realizadas por la Comisión, el Depto. Administrativo hará las correcciones que correspondan y en caso de divergencias “el encuadre legal efectuado por la administración y el considerado por la Comisión” se remitirá a dictamen del Depto. Jurídico de la Repartición “sin perjuicio de la emisión de la correspondiente orden de pago hasta tanto se resuelva el problema planteado”.

Por último refiere que el 20/04/09 la Directora y el Sub Director de Rentas, remitieron orden escrita al Departamento Administrativo mediante la que ordenan la liquidación de la retribución adicional del fondo estímulo a los Sres. Coordinadores de Administración y Técnica Tributaria de fecha 20/02/09, para reiterar que tales personas no han cumplido con la antigüedad mínima requerida por el artículo 5º inciso b) del Decreto Nº 8.961. Por último solicita la reserva en Secretaría, y ofrece prueba.

A fojas 10 se intimó al presentante -previo a todo trámite- a acreditar la personería invocada, y a fojas 14 atento al incumplimiento de la actora se la intimó nuevamente,...

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