Sentencia nº 214458 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Siete días del mes de Septiembre de dos mil nueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.T.M. y S.D., vieron el Expediente Nº B-214.458/09, caratulado: “Amparo por M.: F., J.G. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que a fojas 12/15 vta. se presenta el Dr. A.M. en representación de J.G.F. conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial por la demora en pronunciarse respecto del recurso jerárquico interpuesto por su parte el 26/11/08. Pretende concretamente se “declare la mora de la administración pública en pronunciarse respecto al recurso jerárquico señalado…dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente bajo apercibimiento –para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes condenatorias progresivas…solicito que el monto de astreintes sea de $ 5.000 por cada día de mora”. Al relatar antecedentes y en lo que interesa a la resolución de la causa refiere que, su mandante es personal universitario dependiente de la Administración Pública Provincial desde el mes de Mayo de 1.987. Que el 26/11/08 dedujo recurso jerárquico por ante el G. de la Provincia. Que el 11/02/09 solicitó pronto despacho para que se resuelva el recurso impetrado. Que el 04/06/09 se le notificó la clausura del período probatorio y la vista del art. 145 de la LPA. Vista que evacuo en fecha 09-06-09 y que también formuló –nuevamente- solicitud de pronto despacho. Que el 04-08-09 el Dr. Meyer de Asuntos Legales de la Fiscalía de Estado le otorgó acceso al expediente, donde corroboró que el mismo contaba con el pase a dictamen del art. 146 de la LPA a la Fiscalía de Estado con fecha 23-06-09 y que a la fecha de la compulsa la causa se encontraba sin el correspondiente dictamen. Concluye manifestando que han transcurrido casi nueve meses desde la interposición del recurso y el Estado Provincial no ha resuelto dicho pedimento.

En el capítulo IV.- bajo el título MOTIVACIÓN reitera argumentos respecto del fundamento del pronto despacho que solicita con cita de los artículos 14, y 33 de la Constitución de la Provincia, y 124 de la ley 1886, y efectúa consideraciones respecto del tiempo para expedirse. Finalmente refiere a su petición de imposición de astreintes de $ 5.000,00 por cada día de mora para el caso de incumplimiento, a las que me remito en honor a la brevedad, solicita se impongan costas y ofrece prueba.

A fojas 17 ordené conferir traslado e integrar el Tribunal y en oportunidad de la audiencia dispuesta en autos, según consta en acta de fojas 119, comparecieron los Dres. A.M. por la actora y el Dr. H.C.V. en representación del Estado Provincial en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 597-G-89 que acompaña- con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.L., quien contesta demanda por escrito (fojas 115/118).

Se opone al progreso de la acción, y luego de una negativa general, en particular efectúa veinte desconocimientos. Luego al contestar demanda, refiere en lo que interesa que, de las constancias del expediente administrativo Nº 200-555/2.008 –que agrega en copia- surge que al promover recurso jerárquico la actora lo presentó en forma incompleta en violación a las disposiciones del artículo 140 de la ley Nº 1.886, y es en virtud de ello que recién luego de intimada el 09/03/09 adjunto recurso de reconsideración como consta a fojas 29 y ss de esas actuaciones. Que luego el expediente pasó a Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, para el 28/04/09 considerarse que previo a emitir opinión, debía conferirse la vista prevista en el artículo 145 de la ley Nº 1.886. Que cumplida esa instancia, y producido memoriales por el actor, es que interpone pronto despacho. Que a fojas 53/53 vta. obra dictamen de Fiscalía de Estado y que en fecha 21/08/09 se dictó el Decreto Nº 4404-S/09 por el que se dispuso rechazar en todos sus términos el recurso jerárquico objeto de la presente. Luego reitera conceptos respecto de la improcedencia del amparo interpuesto en autos, por incumplimiento del artículo 140 de la ley adjetiva, en cuanto la actora omitió presentar constancia de haber solicitado la revocación de la resolución del ministerio de salud Nº 001034-S-2.008 y efectuar la transcripción de la decisión o acto recurrido, requisitos formales esenciales exigidos por la norma (incisos b), y d), y que de tal modo el propio Estado Provincial debió durante meses colectar la documentación necesaria para luego poder pronunciarse sobre la tramitación del recurso jerárquico interpuesto por la actora. Agrega que la actora en una falta de colaboración con la tramitación del recurso jerárquico recién presenta copia del recurso de revocatoria contra la Resolución del Ministerio de Salud que recurría el 09/03/09, es decir cuatro meses después de interponer aquél, solicitando se tenga en cuenta la actividad desplegada al momento de resolver.

Por último manifiesta que se ha dictado el acto administrativo requerido, el que agrega y se individualiza como Decreto Nº 4404-S/2.009, para solicitar se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas por el orden causado, con cita de doctrina que considera de aplicación al sublite. Ofrece prueba, introduce el caso federal.

Conferido traslado a fin de denunciar nuevos hechos no considerados al demandar, la actora manifestó como hechos nuevos que: “Voy a señalar como hecho nuevo que no se haya cumplido con los requisitos del art. 140 de la Ley 1886, como prueba del hecho nuevo ofrezco el escrito de demanda del presente...

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