Sentencia nº 5980 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Septiembre de 2009

Número de sentencia5980
Número de expediente--5980-2008
Fecha30 Septiembre 2009

TEMAS: CADUCIDAD DE INSTANCIA. INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA. MENORES DE EDAD. MAYORÍA DE EDAD. REPRESENTACIÓN EN JUICIO. DEFENSA EN JUICIO. DERECHO DE DEFENSA. FALTA DE TRASLADO. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº: 52, Fº 1644/1645, Nº: 604). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días de septiembre de dos mil nueve, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y, por habilitación, L.E.K. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 5980/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad, interpuesto en Expte. Nº B-171020/07 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Incidente de caducidad de instancia en Expte. Nº B-68054/00: Y.C., L.”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial (fs. 18/19 del incidente), al hacer lugar al planteo de L.Y.C., declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas al vencido.

Que en síntesis, la cámara, precisó que se presumía el abandono del proceso por parte de la actor toda vez que desde el 17 de noviembre de 2004 (ver fs. 161) hasta el 6 de marzo de 2006 (fs. 170) no existió ningún acto procesal enderezado a impulsar el proceso; transcribió el precedente registrado en L.A. Nº 50, Nº 4. Y enfatizó, asimismo, la inacción imputable a la actora pues la doctora L.S. retuvo los autos en su poder desde marzo de 2006 (fs. 172) y los devolvió en mayo de 2007 (fs. 177), por lo que se habían configurado los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Procesal Civil. Además, puntualizó que la letrada de la actora reclamaba derechos litigiosos de los menores sin mandato para hacerlo toda vez que al contestar la incidencia ya habían adquirido la mayoría de edad por lo que debieron haberse presentado mediante un representante legal a fin de ejercitar el derecho de defensa; en consecuencia ordenó la devolución del escrito de fs. 9 por aplicación del artículo 132 del Código Procesal Civil.

Disconforme con ese pronunciamiento, L. delV.Á., S.E.I., G.N.I. y F.E.I., interpusieron el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 12/16). Persiguen, lógicamente, la modificación del mismo con arreglo a los fundamentos desarrollados en tal presentación. Y, en subsidio, alegan que se lesionó el derecho a la defensa en juicio en tanto no se les dio participación en el planteo de caducidad a G.N.I. y S.E.I. quienes con anterioridad a la fecha del fallo que decidió la cuestión -31 de octubre de 2007- habían adquirido la mayoría de edad. Esta circunstancia fue denunciada en el incidente (el 27 de junio de 2007, fs. 9).

Que el recurso de inconstitucionalidad es admisible y procedente toda vez que el examen de la controversia pone de manifiesto que se ha violado el derecho a la defensa en juicio según las reglas del debido proceso, que el orden jurídico reconoce a cualquier persona. Esto es así en tanto el tribunal anterior en grado omitió dar la debida participación a G.N.I. y S.E.I. antes de decidir el planteo de caducidad.

Que, en el caso, la...

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