Sentencia nº 208685 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-208.685/09 caratulado: ”EJECUTIVO: R.M.A. C/ ZELARAYAN, M.S.” de los que;

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. R.F.F. en nombre y representación del Sr. M.A.R. en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para juicios que adjunta y promueve la presente ejecución en contra de la Sra. M.S.Z., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.760,00) con mas los intereses legales, gastos y costas.

Expresa que tal suma proviene del pagaré que adjunta, que no fuera abonado a la fecha de su vencimiento, el 30/10/08.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 13 se presenta la accionada, con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, solicitando el franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que es proveído en tal sentido según constancias de fs. 16.

Que, a fs. 44 se presenta nuevamente el Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ en nombre y representación de la demandada en mérito a la Carta Poder que acompaña. Opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de pago total, fundada en la prueba instrumental que en copia certificada se agrega a fs. 24/43. Refiere que se estaría ante un abuso de firma en blanco dado que las facturas tienen fecha distinta a la del título, con lo que se daría lugar a interpretar que la deuda no se encuentra cancelada. Solicita asimismo el Beneficio de Justicia Gratuita a favor de su mandante.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado a fs. 48/49. Solicita el rechazo de la defensa tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en un todo.

Que a fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y

CONSIDERANDO:

Que, como ya lo expresara reiteradamente éste Organo Jurisdiccional en otras causas traídas a mi conocimiento, la excepción de pago supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en exigir que se encuentre documentado, emanado del acreedor o de su legítimo representante, y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (CNC.., Sala A, 19/10/82, ED, t. 106, p. 469, nº 134).

Así también es claro que: “La excepción de pago es procedente cuado los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa del título que se ejecuta y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto” (CNCom., S.C., 16/09/05, De Santo, V., Las Excepciones Procesales, Ed. Universidad, pág. 221).

En éste contexto y en el caso bajo estudio, si bien la demandada adjunta una serie de recibos con los que pretende acreditar el pago total de la deuda reclamada, se...

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