Sentencia nº 206414 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE SETIEMBRE DEL 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-206414/09, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ G.S.I.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13 y vta. se presenta el Dr. A.J.P.R.C., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.I.G., por cobro de la suma PESOS MIL DIEZ ($ 1.010.-), como saldo impago, con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que la demandada librara sin protesto a favor de la actora, y que a la fecha de su vencimiento no le fueran totalmente efectivizados.-

Que, a fs. 14 se lo tiene por presentado y se ordena librar contra la accionada el respectivo mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia a fs. 21.-

Que, a fs. 16/17 se presenta la Sra. S.I.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del D.R.L.R., oponiendo la excepción de inhabilidad de título por reclamarse una deuda que no tiene causa legítima, invocando el abuso de firma en blanco, haciendo un relato pormenorizado sobre el origen de los documentos que fueran llenados sin derecho, asimismo opone también la excepción de pago parcial. Acto seguido hace reservas, ofrece pruebas y finalmente peticiona el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 26 contesta el accionante el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, en relación a la primera defensa argüida de inhabilidad de títulos, por haber sido llenados los que aquí se ejecutan en abuso de firma de blanco, diré primero que, conforme reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales esta excepción de inhabilidad no será admitida si se funda justamente en el abuso de firma en blanco, caso el de autos.-

Que, tal conclusión se debe a que los documentos atacados contienen la denominación "pagaré" y que el abuso de firma en blanco no puede ser alegado en este tipo de juicio que habilita su ejecución, ya que se desvir¬tuaría la índole del mismo, y ello, porque el hecho de que los documentos hayan sido dados en blanco y posteriormente llenados, ya sea en su...

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