Sentencia nº 10661 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. 10661/09 "INCIDENTE DE NO ACEPTACION DE LA EXCUSACION EN EXPTE. B-112538/04 CARATULADO ACCION PAULIANA O REVOCATORIA EN EXPTE. B-13001/06 CHOROLQUE C/ IBARRA PABLO", del cual dijeron:----------------------------- El Dr. R.S. se excusa de seguir entendiendo en la presente causa en virtud de haber sobrevenido causal de excusación con el Dr. M.A.L..--------------------

--- La Juez subrogante, Dra. M.C.M.L., formula oposición al apartamiento con fundamento, en síntesis, en que desde el año 2004 la causa de referencia tramitaba por ante el Juzgado del Dr. Siufi; que el instituto de la excusación es de interpretación restrictiva; que el Dr. S. ni siquiera mencionó la causal que motiva la excusación. Agrega mayores fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.----------------------------

--- Entrando al estudio de la cuestión, advertimos que el Dr. R.S. se ha limitado a manifestar que ha sobrevenido causal de excusación el Dr. L., sin invocar las normas procesales que permitirían su apartamiento. Tampoco ha expresado los motivos o circunstancias que originan la excusación , y a su vez, la Juez subrogante desconoce la existencia de causal de excusación, extremos estos, que a nuestro entender tornan inadmisible el apartamiento.---------

--- Sobre esta cuestión ya este Tribunal tiene sentada jurisprudencia en el sentido que "Si el juez niega los motivos de la recusación y la parte no ofreció los elementos de convicción que lleven a sustentar su aseveración, conforme lo prescriben los arts. 36 y 35 última parte del CPC, debe declararse inadmisible la misma " (Expte. Nº 369/85).----------- Además, hemos expresado que “Tal regla debe aplicarse también en los casos de excusación de los Sres. Jueces. Al respecto el Superior Tribunal de Justicia, tiene también sentada jurisprudencia con igual temperamento: "las excusaciones de los magistrados, tienen carácter excepcional y, por tanto, las causales que las provoquen deben interpretarse restrictivamente. En el caso de existir causales para el apartamiento, cabe recordar una vez más, que el artículo 36 del Código Procesal Civil, regula la forma de hacerlas valer, como la oportunidad en la...

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