Sentencia nº 199161 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-199.161/09, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ ASMUZI, O.A.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. A.J.P.R.C., en nombre y representación de CREDINEA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. O.A.A., por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 24/100 CENTAVOS ( $ 11.698,24 )

Que a fs. 21, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 26 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEZ S.A., en contra del Sr. O.A.A., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de INTERESES PUNITORIOS, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular. los honorarios profesionales del letrado interviniente en autos en la suma de PESOS CON 00/100 CENTAVOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 75/100 CENTAVOS ($ 1.637,75 ) de conformidad al Art. 23 d ela Ley 1687/46. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del Sr. O.A.A., hasta hacerse del íntegro...

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