Sentencia nº 151878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 Septiembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-151.878/I/08 caratulado: "INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. Nº B-151.878/06 SUMARIO POR FIJACION DE PRECIO: CARRIL, H.A. C/ HEREDEROS DEL SUCESORIO DE L.C.P.: B.A. DE PEDETTI Y OTORS ", de los que:

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. H.G.F. como apoderado legal del Sr. H.A. CARRIL conforme surge acreditado con la instrumental agregada a fs. 2/3 de los autos principales, y promueve el presente Incidente de Hecho Nuevo, denunciando como tal las “varias ventas” de partes indivisas del terreno de la sucesión de L.C.P., adjuntando como prueba la ficha parcelaria de la Matrícula A-11486-66605; terreno donde se encuentran los lotes 15 y 16 que según dice fueron adquiridos por su mandante. Manifiesta que en todas las ventas tomó participación el E.P.A.B. quién también intervino en la transacción del negocio; y que los precios pactados en todas las operaciones rondan en la suma de $15.000, o $16.000 por cada lote. Sostiene que éstos hechos constituyen hechos nuevos por haber sido producidos por quienes son parte en la causa principal.

Ofrece prueba y solicita oportunamente se admita la presente demanda incidental.

Corrido el pertinente traslado de ley, comparecen a contestarlo a fs. 35/37 los incidentados, S.. B.A.D.P., L.C.P., P.G.P. y M.B.P. con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L.. Solicitan el rechazo del incidente alegando su improcedencia dado que no fue denunciado en tiempo procesal oportuno. Expresa que el hecho nuevo denunciado no es nuevo toda vez que el invocante conocía y conoció fehacientemente el mismo el día 03/03/08 (fecha del sello impreso en la ficha parcelaria agregada a fs. 1/5), mientras que la presentación de la demanda incidental es de fecha 25/03/08, con lo que queda demostrada la extemporaneidad de la misma.

Así también señala que la pretensión de la actora carece de los requisitos esenciales establecidos para su procedencia dado que para ser invocado debe haber sido recién conocido por quien pretende hacerlo valer, lo que no se da en autos toda vez que esta situación no es nueva para el incidentista atento haberla conocido fehacientemente el día 03/03/08, a más de pretender hacer valer en autos situaciones que nada tienen que ver con la causa principal. Realiza otras consideraciones a las que me remito para ser breve.

Ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia rechazando el hecho nuevo con costas a la actora.

A fs. 38 se dispone abrir la causa a prueba por el término de ley, produciéndose la que rola agregada en autos.

Que a fs. 59 se...

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