Sentencia nº 200166 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-200166/08, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA ACOSTA LAGUNA JOSE C/ VALERIANO SARA ESTER-CARICATO JULIO CESAR" del que

RESULTA:

Que a fs.1/13 se presenta el Sr. J.A. LAGUNA con el patrocinio letrado de la Dra. SELVA A.Q., iniciando preparación de vía ejecutiva en contra de S.E.V. y JULIO CESAR CARICATO por la suma de pesos DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($16.966), con mas intereses gastos y costas. Manifiesta que la actora alquilo un inmueble de su propiedad a la demandada para uso comercial, el canon locativo era de $1500 mensual que debía pagarse por mes adelantado con mas deposito en garantia, incrementos anuales y demás condiciones contractuales. Que el pago del alquiler por el mes de marzo de 2.008 y deposito en garantía no se efectuó, como así tampoco el pago de los meses de abril y mayo de 2.008 por lo que se debió cursar intimación, comprendiendo esta ya los meses de junio y julio de 2.008. Que en fecha 19/09/08 el Sr. C. entrego en parte de pago la suma de $3000 del total adeudado por lo que debió cursar nuevamente intimación para la cancelación de lo adeudado. Agrega planilla de cálculo de lo adeudado como capital, intereses pactados y gastos reservándose el derecho de ampliarla. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs.14 se provee a la presentación del Sr. J.A.L. y a fs. 19 se ordena la citación de la demandada a reconocer el convenio de alquiler.-

A fs. 25/26 se presenta planilla actualizada de deuda.-

A fs. 27 se ordena el libramiento del mandamiento de intimación pago y embargo a la demandada.-

A fs. 29/33 se presenta el Sr. JULIO CESAR CARICATO con el patrocinio letrado del Dr. D.E.O., formula negativa de hechos. Opone prescripción de nulidad de la ejecución, con sustento en que el instrumento que se ejecuta carece del sellado previsto en el art. 117 de la ley 4751/94; opone también excepción de inhabilidad de titulo con fundamento en que la planilla presentada por la actora comprende conceptos diversos que la tornan inhábil por carecer de fuerza ejecutiva, tales como consulta abogado u honorarios extrajudiciales, deja impugnada la planilla de liquidación. Tal planilla no se compadece con la carta de pago obrante en la cláusula tercera del contrato que cancela los conceptos mes en garantía y mensualidad, ni con la aplicación de la suma de $3000 que confiesa haber recibido. Entiende que se han cuantificado los montos de manera unilateral sin control de su parte. Opone excepción de pago parcial en base a que la carta de pago del contrato cancela las obligaciones del mes de marzo y deposito en garantía. También en virtud del pago de $3000 reconocidos mediante escrito de demanda y el pago de $4500 instrumentado mediante recibos suscriptos por dependientes de la firma Acosa muebles y la suma de $1500 del deposito en garantía cuyo reintegro debió hacer efectivo la locadora al tiempo de recibir el inmueble.- Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 38 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 40 se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora. El que se contesta a fs. 45.-

A fs. 46 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, liminarmente corresponde señalar...

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