Sentencia nº 25242 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintidos días del mes de setiembre de 2009, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-25242/05, caratulado: “ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: MARIO ALARCON Y G.D. c/ LA RAZON SOCIAL SERVICIOS SOCIALES SALTA Y MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN ”, y:

El D.A. dijo:-

  1. Se presenta el Dr. F.C. como apoderado de M.A. y G.D. y promueve demanda por incumplimiento de contrato o acción por cobro de $8.128,54, sus intereses y costas, en ejercicio de la acción subrogatoria u oblicúa, en contra de la razón social Servicios Sociales Salta y Municipalidad de Libertador General S.M..- Especifica en su escrito de fs.3/8, que la suma pretendida de la razón social demandada se integra con los importes de $4.064,75, que corresponden a cada uno de los actores respectivamente, en virtud de sentencia recaída en proceso laboral que adjunta como prueba; como asimismo, extiende su reclamo a la suma de $2.166,86, en concepto de honorarios generados en dicho proceso. Respecto del Municipio codemandado su pretensión alcanza la suma de $9.746,94 que representa la deuda que éste mantiene con Servicios Sociales Salta.- Explica en relación a los hechos, que los actores fueron empleados de la mencionada empresa - dedicada en su actividad a la toma de seguros de vida y cobertura de sepelios -, donde cumplieron funciones de promotores y cobradores de servicios, y que ante el incumplimiento de pago de los haberes que les correspondía, accionaron judicialmente para percibir los rubros que consideraban propios a su derecho, demanda luego admitida por sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal del Trabajo, la cual en definitiva no pudo ser notificada al ser el domicilio de la accionada desconocido. Considera entonces acreditado el derecho que les asiste y la situación de domicilio incierto de la accionada, razón por la que pide la notificación por edictos de la presente demanda.-

    En apartado siguiente, manifiesta que entre Servicios Sociales Salta y el Municipio de Libertador General S.M. mediaba un convenio en virtud del cual éste último asumía el compromiso de retener el importe de las cuotas de los seguros de sepelios contratados por empleados municipales, y a posteriori, entregarle los retenidos a la empresa prestadora de esos servicios. Agrega que resulta indiferente si el municipio abonó o no la deuda que mantenía con Servicios Sociales porque igualmente resulta responsable por omisión de cumplimiento de la traba de embargo preventivo ordenada por el Tribunal del trabajo (Expte. N°11752/01”Cautelar de Aseguramiento de bienes...”).-

    Fundamenta la acción subrogatoria que ejerce en contra del ente estatal en el art.1196 CC e interpreta que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibildad para hacer viable la demanda. Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la misma con costas a la contraparte.-

  2. Comparece el Dr. F.R.P. como apoderado de la Municipalidad de Libertador General S.M., y contesta demanda. Opone excepción de falta de legitimación activa con fundamento en que la firma Servicios Sociales Salta es inexistente conforme al informe emanado del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta obrante a fs. 176 de autos, y que su existencia tampoco surge de las constancias obrantes en este proceso como en el tramitado en fuero laboral.-

    En consecuencia, alega que no puede conside-rarsela como persona jurídica conforme a regulación de la ley 19.550 de sociedades y del Código Civil, y por ende, carece de legitimación activa y pasiva. En esas condiciones, concluye que los actores no tienen acción porque Servicios Sociales Salta no la tiene tampoco en forma directa y le cabría de haber demandado al municipio, la misma excepción que la ahora opuesta. Señala que si no tiene legitimación para actuar en forma directa no la tiene para actuar en subrogación de esos derechos. Dice, además, de nulidad de las actuaciones cumplidas en el expediente.-

    Efectúa reserva del caso federal, recusa sin expresión de causa y pide se haga lugar a la excepción planteada, con costas.-

  3. Notificada por edictos el traslado de la demanda a la razón social Servicios Sociales Salta, no ha comparecido a contestarla. En consecuencia, la actora pidió y obtuvo del tribunal la declaración en rebeldía de la demandada (fs.206/234).-

    Obra a continuación la contestación de la actora a efectos del art. 301 Código Proc. Civil (fs.237/238) y la convocatoria a au-diencia conciliatoria la cual no tiene resultados acorde a su finalidad. Dictado el auto de apertura a prueba se produce la que corre agregada en el expediente, realizándose la audiencia de vista de causa...

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