Sentencia nº 6180 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2009

Número de sentencia6180
Número de expediente--6180-2008
Fecha24 Septiembre 2009

TEMAS: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA CONCURRENTE. VALORACIÓN DE LA CULPA. CULPA CONCURRENTE. CICLISTA. QUANTUM INDEMNIZATORIO. CONCUBINA. DAÑO MORAL. IMPOSICIÓN DE COSTAS. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1507/1509, Nº 545). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de setiembre de de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6180/08 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-131905/05 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: L.M.C. c/C., G.; La Veloz del Norte S.A. y La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales”, del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda ordinaria por daños y perjuicios promovida por la actora en contra de G.D.C. y la Empresa La Veloz del Norte S.A., condenó a estos últimos abonar la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) en concepto de daño material y el cincuenta por ciento de pesos ciento veinte mil ($120.000), por daño moral, con más el interés consignado en los considerandos.

Por otra parte, rechaza la demanda incoada por la concubina L.M.C., incluído el daño psicológico; para hacer extensiva la condena a la Empresa La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros dentro de los límites de la cobertura de la póliza Nº 202.711, ello en virtud de lo normado por el art. 118 de la ley Nº 17.418 e imponer las costas a los demandados.

Para decidir en tal sentido, tuvo en cuenta el material probatorio y principalmente el expediente penal, entiende demostrado que el colectivo conducido por el Sr. G.C. circulaba a la hora que se produjo la colisión sin el dominio adecuado del rodado, ya que J.G.P. que circulaba en bicicleta estaba ya casi terminando de cruzar la ruta provincial Nº 1 a la altura de la Planta denominada Total Gas; que por la forma como sucedió el accidente se arribó a la conclusión que el colectivo transitaba sin el debido cuidado. Evalúa las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en definitiva sostiene que el conductor no tuvo el pleno dominio de la cosa que manejaba, señala la distancia donde se encontraba el cuerpo, la bicicleta y distancia a la que se detuvo el vehículo.

Alude también, a los demás extremos sobre los que afirma la falta de pericia del conductor profesional, destacando la falta de luces adecuadas para la zona y la alta velocidad con la que circulaba.

Refiere a la culpa de la víctima en forma puntual, a la circunstancia de desplazarse imprudentemente en un cruce peligroso y en estado de ebriedad, analizó en definitiva todos los medios probatorios que llevaron a la conclusión de la culpa concurrente, motivo por el que condenaron en un 50% a cada parte, alcanzando esta responsabilidad al titular del colectivo y a la Empresa Aseguradora dentro de los límites de la cobertura en virtud de lo normado por el art. 118 de la ley Nº 17.418.

Refiere también a la falta de acreditación de la existencia de la relación de hecho o concubinato entre la Sra. C. y la victima, sostiene que debe rechazarse el daño moral reclamado a tenor de lo normado por el art. 1078 del C.Civil. Hace mención en cambio a que respecto de su hijo menor le corresponde el resarcimiento por ambos rubros. En forma minuciosa alude a los elementos analizados para fijar el quantum...

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