Sentencia nº 40951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 17 de Setiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-40951/09, caratulado: ADOPCION SIMPLE del menor R.M.G. solicitada por J.R.T., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que a fs 11 y 11 vta. y 12 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. J.R.T. a promover juicio por ADOPCIÓN SIMPLE del menor R.M.G., a favor de su mandante.-

Continua diciendo que su representado contrajo legítimo matrimonio con la Sra. T.G.M., madre del menor en cuestión, habiendo nacido de esa unión la menor N.L.N.T. de nueve años de edad, y desde que su representado mantiene relación de pareja con la progenitora ha considerado al menor como si fuere su propio hijo y el a su vez considera al mismo como su padre, estando plenamente integrado al grupo familiar que constituyeron.-

Que es relevante la conformidad manifiesta por la madre del menor para que el pretendiente realice los trámites necesarios para lograr la adopción del menor.-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona:

Y CONSIDERANDO:

Que surge claramente que el menor a adoptar, conforme a acta de nacimiento que rola a fs 03 es hijo de T.G.M..-

Que el recurrente contrajo matrimonio con la progenitora del menor, que se acredita con el Acta de Matrimonio que se agrega a fs 05 de autos.-

Que se cumplen los requisitos esenciales previstos en los arts. 316, 317, 323 y ccs. de la Ley 24779 (nuevo régimen de adopción).-

Que se acredita en forma conveniente a los intereses del menor, tanto material como moral del adoptante en el informe social a que rola fs 25, 26 y 27 de autos.-

Que asimismo reviste esencial importancia el dictamen favorable del Ministerio Pupilar , quién estima conveniente a los intereses del menor R.M.G., otorgar la adopción simple al Sr. J.R.T., que rola fs 29 de autos, y el dictamen del Ministerio Público Fiscal quién a fs 30 manifiesta que se adhiere a lo dictaminado por la Defensora de Menores.-

Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 24779 en sus arts. 316, 317, 322, 323 y ccs., es que:

RESUELVO:

1) Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia conceder al Sr. J.R.T., D.N.I.Nº 22.270.251 la ADOPCION SIMPLE del menor R.M.G., nacido el 12 de Agosto de 1995 en San Pedro de Jujuy - Dpto. S.P. - Provincia de Jujuy, según Acta Nº 68121, Tomo 163, folio 67 vto. de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con la imposición al menor adoptado del apellido del adoptante:...

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