Sentencia nº 6178 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA. CULPA CONCURRENTE. VALORACIÓN DE LA CULPA. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.
(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 1439/1441 Nº 518). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y, por habilitación, I.A.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6178/2008, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y de casación interpuesto en Expte. Nº B-92.642/02 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: J.A.V. c/ J.J.P.”.
El D.G. dijo:
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda promovida por J.A.V. para condenar a J.J.P. a abonarle, en el plazo de diez días, la suma de $ 80.000.- en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaron ambas partes al colisionar la motocicleta en la que se trasladaba el actor con el vehículo tipo camioneta de propiedad y piloteado por el demandado.
En contra de esa sentencia articula el condenado, representado por la Dra. N. delV.A., con el patrocinio letrado de la Dra. E.A.A., el presente recurso de inconstitucionalidad.
Expresa agravios por la arbitrariedad en que a su parecer incurre el pronunciamiento al fijar los hechos y valorar la prueba. Señala que aún cuando en principio tales cuestiones no son revisables a través de este remedio, es posible establecer excepción si los vicios que se denuncian acaecidos en la etapa valorativa de la prueba originan errores en la fijación de los hechos que los superiores tribunales pueden rever a efectos de asignarle al caso, correcta solución jurídica. Cita doctrina en apoyo de sus afirmaciones.
Concretamente se agravia porque el a-quo consideró que actor y demandado habían concurrido en partes iguales en la causación del accidente imputando a ambos, en igual proporción, la responsabilidad del evento dañoso. Para arribar a esa conclusión tuvo por cierto que los dos habían actuado de manera imprudente. En el punto, el fallo es contradictorio porque evoca las declaraciones de los testigos y del actor absolvente, para luego prescindir de ellas concretando valoración parcial y arbitraria.
R. que de las declaraciones testimoniales y de la pericial producida en la causa resulta que la motocicleta se desplazaba a...
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