Sentencia nº 6914 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Abril de 2010

Número de sentencia6914
Número de expediente--6914-2009
Fecha23 Abril 2010

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 551/552 Nº 185). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., S.M.J. y, por habilitación, L.E.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, en conformidad a lo dispuesto en Acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 6914/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-39.028/08 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial) Incidente de Excepción de Incompetencia deducido en Expte. Nº A-28877/05 Ordinario por daños y perjuicios: Lucía E.E. c/ Hospital G.C.P., Estado Provincial y otros”.

El D.G. dijo:

La sentencia que es objeto de este recurso fue dictada el 9 de junio de 2009 por la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial para admitir la defensa articulada por el Estado Provincial accionado que, con invocación de la ley 5238, dijo de la improcedencia de la demanda por haber omitido la actora el reclamo administrativo que debió precederla para habilitar la instancia. La aclaratoria que de ella solicitara la actora, fue desestimada con el auto del 9 de junio de 2009.

En la argumentación de la recurrente, la sentencia resulta arbitraria por cuanto viola la ley, no cuenta con suficiente fundamentación, carece de rigor lógico, no se ajusta a las constancias de la causa y no constituye derivación razonada del derecho con ajuste a las circunstancias de la causa.

Dice que el caso queda subsumido en uno de los supuestos de excepción que esa preceptiva fija. Concretamente, la del art. 4, numeral VI inc. b, que prescribe que el reclamo administrativo previo no será exigible cuando “se reclamen daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad civil extracontractual”. La ponderación de tal circunstancia –dice- fue arbitrariamente omitida. El fallo, además, carece de rigor lógico pues la demanda fue articulada en procura de la reparación de los daños y perjuicios irrogados a la actora por la muerte de su hija recién nacida a causa de la mala praxis desplegada por profesionales y personal dependientes del Hospital Público en el que fue asistida durante el parto.

Alude a contradicción respecto de precedentes anteriores, en el que idéntica defensa opuesta por el Estado Provincial demandado fue rechazada en pronunciamientos confirmados por este Superior Tribunal.

En tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, la sentencia que le impone el recaudo en cuestión es arbitraria. La ineficacia de la vía, además, es vislumbrada por el propio Tribunal al decir que, agotada la instancia administrativa, quedará rehabilitada la judicial, “debiéndose correr nuevo traslado de la demanda al Estado Provincial”.

El traslado de ese recurso fue contestado por el Dr. R.G.C., con el patrocinio letrado de la Dra. J.A., cuyo rechazo solicita por las razones que...

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