Sentencia nº 208104 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTOS:

El presente Expte. Nº B-208.109/09, caratulado: "HOMOLOGACION DE CONVENIO: SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES; CRUZ, D.B. POR SU HIJO MENOR y CRUZ, N.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda y de cuyos términos surge una justa composición de intereses, al que debe darse el alcance de los Arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91- Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam", es que debe prestársele judicial aprobación.

Asimismo, corresponde intimar a la partes A. y Demandada, para que en el término de cinco días completen la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $ 5 por cada día de retardo en el cumplimiento, además de lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O.P.J. (2º conf. Art. 8 L.T.).

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial,

R E S U E L V E:

I) Homologar en todas sus partes y en cuánto por derecho hubiere lugar el acuerdo realizado y su ampliación, cuyos escritos se encuentran agregados a fs. 2/3y 53; y las aclaraciones formuladas a fs. 55 por la Dra. M.L.A. Defensora Oficial de Menores e Incapaces-, expresando en lo que interesa lo siguiente: PRIMERA: La Dra. B., ejerciendo la representación invocada, solicita de San Cristóbal S.M.S.G. el pago de la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) en concepto de pago total y definitivo por lo daños y perjuicios sufridos por la menor de edad citada en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 04/07/08 en calle Humahuaca al 600 de la Ciudad de Libertador Gral. S.M., en el que interviniera el vehículo dominio FVL 486 (asegurado en tal sociedad mediante póliza 08-01-2139877); e inclusive por daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviviente, daño a la integridad física, gastos médico – sanatoriales, lucro cesante y pérdida de chance; como así también por cualquier otro rubro no enunciado y que se hubiera derivado directa o indirectamente del siniestro en cuestión. SEGUNDA: S.C.S.M.S.G. acepta lo propuesto en la cláusula anterior y se compromete a abonar tal suma de la siguiente manera: 1) El monto de $ 1.000 (pesos un mil) en efectivo en el día de la fecha, en concepto de gastos médicos de urgencia; 2) El monto de $ 1.000 (pesos un mil) en el día de mañana, jueves 19/02/09,...

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