Sentencia nº 207435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-207435/09, caratulado:"Sucesorio: PONCE, R.O.", y

Resulta:Que, a fs.18/18vta., se la Dra.Elsa Rosa Bianco, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de J.L. y R.J.P.P.L., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.R.O.P., quién falleció el dia 18 de Febrero del 2008, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.20, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos, los que obran agregados a fs.30/35 los del "Boletín Oficial",y a fs.27/29, los del diario "El Tribuno de Jujuy", en donde se publicaron los edictos de ley.

Que, a fs.43, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.45, con el comparendo de la Dra.Elsa Rosa Bianco, que cedida que le fue la palabra a la citada profesional la misma manifiesta, que con el acta de defunción de fs.4,se acredita el fallecimiento del causante, R.O.P., y con el acta de matrimonio de fs.5/6, se acredita el vínculo matrimonial de J.L., con el causante, y de nacimiento obrantes a fs.7, se acredita la vocación hereditaria de R.J.P.P.L., con el causante. Que, en autos se han publicados los edictos de ley los que rolan a fs.27/35,y el término acordado en los mismos ha vencido, sin que hallan comparecido otros herederos o interesados a reclamar derechos por lo que solicitan se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de las nombrados en el carácter de herederas del causante.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.46, dictamina que analizada la causa, considera que S.S., debe dictar sentencia de declaratoria de herederos.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.4, se acredita el fallecimiento de R.O.P., L.E.Nº 7.281.294, acaecido el día 18 de Febrero del año 2008, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, con el acta de matrimonio de fs.5/6, se acredita el vínculo matrimonial de J.L., con el causante.

Que,con las acta de nacimiento de fs.7, se acredita el vínculo de R.J.P.P.L., con el causante.

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentarán otras personas, fuera de las acreditadas en autos a reclamar derechos. Que, a mérito de ello y lo dispuesto por el Art.3410, sgtes.y cctes. del Código Civil, el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Declarar que por...

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