Sentencia nº 10683 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

FALLO REVOCADO POR SENTENCIA DICTADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN FECHA: 22/12/10(EXPTE.7403/10-FS.69/72). L.A.Nº53- Fº2184/2187- Nº738. Confirma fallo del a quo de fecha: 28/05/09. -------------------- L.A. Nº54- Fº1266/1267- Nº350. SENTENCIA DEL S.T.J. DE FECHA: 16/06/11 (FS.108/109- Deniega Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. --------------OTRAS VOCES JURÍDICAS: resolución interpretativa; voluntad del juzgador; acto interpretativo; pretensión de las partes; verificación de crédito; convenio; capital verificado; recálculo de deuda; cosa juzgada.-///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°10.683/09. "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN EN EXPTE.B-97669/03, SOLICITADO POR COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.” (Expte.Nº B-125904/04, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº1- Secretaría Nº2) del cual dijeron, -------------------------------------------------- Dictada en un concurso, en fecha 13 de octubre de 2.005, sentencia verificatoria a favor de la acreedora COMFER por la suma de Pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y un mil con sesenta y siete ctvos. ($1.854.271,67) (fs.289/291), conforme el monto propuesto por la Sindicatura, sentencia que quedó firme, comparece posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2.007, el Dr. R.L.P. (fs.292/303), como apoderado de la concursada MUSIC HOUSE S.R.L., quien dice que viene “A SOLICITAR DE V.S. FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL -EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 16 LCQ-, PARA CONTINUR PAGANDO AL ORGANISMO EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONCESIÓN DE PLAN DE PAGO ADJUNTO, que fuera firmado en autos “COMFER C/MUSIC HOUSE JUJUY SRL S/EJECUCIÓN FISCAL”, Expte.29.935/97, del Juzgado de lra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº1- Secretaría nº2, de la Capital Federal” (fs. 292, el resaltado en mayúscula y el subrayado es propio del texto de petición). Expresa que pagó la primera cuota en febrero de 2.003 y que no existe mora anterior a la apertura del concurso, sino una deuda pactada a pagar en cien (100) cuotas. Destaca que el carácter privilegiado del crédito del verificante tardío, le podría otorgar al COMFER la aparente posibilidad del ejercicio inmediato de las acciones individuales pertinentes (art. 57 LCQ). Señala que por el principio de prohibición de efectuar pagos (art. 18 LCQ), estuvo a la espera de una propuesta de acuerdo para los acreedores privilegiados, por lo que no se pudo continuar con los pagos posteriores; en consecuencia entiende no encontrarse en mora con el COMFER con quien mantiene un convenio a largo plazo, por lo que solicita se declare la no caducidad de los plazos del mismo y en su mérito autorice la prosecución de los pagos acordados. Estima que la aplicación del convenio debe efectuarse a partir de que quedó firme la sentencias dictada por el Superior Tribunal de Justicia el 17 de Septiembre de 2007(fs.282/284), confirmando la sentencia verificatoria de Primera Instancia y de Alzada. Por consiguiente considera que, “corresponde que V.S. se pronuncie al respecto declarando la vigencia del convenio y de sus plazos, de manera que mi parte sea autorizada a pagar al COMFER el importe correspondiente a la segunda cuota del convenio, con más sus intereses, en un todo de acuerdo a las pautas antes indicadas” (fs. 294 vta.- segundo párrafo), (el resaltado en negrita es propio de la petición). Sin perjuicio de ello y para evitar todo tipo de ejecución de la deuda, hace saber que su parte, mediante nota dirigida al COMFER, se ha acogido a la resolución del COMFER Nº 1316/03 de moratoria de convenios de pago con reducción de tasa de interés del 50%. Insiste en que subsiste el convenio señalado, y prueba de ello es que habiendo quedado firme la sentencia de verificación tardía por la suma de Pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con sesenta y siete ctvs.($1.854.271,67), el a quo no le verificó al COMFER los intereses de dicho convenio por no encontrase vencidas dichas cuotas. Se explaya en argumentos para reforzar su postura y agrega que en el concurso preventivo, en el caso de acreedores fiscales, resulta claro que para el concursado es conveniente mantenerse en la moratoria anterior a la presentación, en lugar de ir al plan para concursados. Finalmente pide, se tenga por formulado el pedido de autorización judicial (art. 16 LCQ) de proseguir con los pagos mensuales del convenio suscrito con el COMFER antes de la presentación en concurso de su parte. -------------- Corrido traslado al COMFER (fs.304), lo contesta el Dr. J.A.P.A. en representación de éste (fs. 308/309vta.). Expresa que resulta fáctica y jurídicamente imposible retomar los pagos del convenio de reconocimiento de deuda, teniendo en cuenta que el monto por el que se pactaron los pagos allí acordados (cien cuotas) sobre un capital de Pesos dos millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve con cuarenta y dos ctvs. ($2.556.249,42), no coincide con el monto que en el presente expediente fue verificado con privilegio, esto es la suma de Pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con sesenta y siete ctvs. ($1.854.271,67). Aclara que la concursada dice que se ha acogido al régimen previsto en la resolución Nº 1316COMFER/03, pero en realidad, sólo ha sido solicitado ese beneficio, y a la fecha no ha sido otorgado. Señala que a fin de favorecer la continuidad de la empresa y no perjudicar al resto de los acreedores, si bien no sería pertinente reanudar un convenio decaído en el Juzgado Federal donde tramita la Ejecución Fiscal, sí se podría celebrar un nuevo acuerdo por el monto declarado verificado de Pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con sesenta y siete ctvs. ($1.854.271,67) con carácter de privilegio general, previa autorización del Juzgado y de la autoridad del COMFER y para ser presentado para su homologación judicial ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos que menciona. Indica que el COMFER se encuentra facultado para presentarse ante el Juzgado donde tramitaba la Ejecución Fiscal original y solicitar la ejecución de los montos verificados. En definitiva expresa que se haga lugar a la solicitud de la concursada en los términos que pide con la salvedad que se autorice a la celebración de un nuevo convenio con el monto declarado verificado por la suma de Pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con sesenta y siete ctvs. ($1.854.271,67), con privilegio general, para ser presentado para...

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