Sentencia nº 226302 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Visto: El Expte. Nº B-226.302/10, “Incidente de nulidad de pacto de cuota litis en B-181.863/07: R.C.M., A.C.M. y J.C.M. c/ E.M.C. y B.B.”, y sus agregados: E.. Nº B-193.853/08, Ordinario por reparación integral de daños y perjuicios: C.M., J. c/C.E.J. y Aseguradora Federal Argentina”; E.. Nº B-181.863/07, “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: C.M.R., C.M.A. y otros c/ Mamaní Coro, E. y B., B.”; E.. Nº B-188.458/08, “Medida Autosatisfactiva: C.M., R., C.M., A., C.M.J. por sí y en nombre y por los menores: S., A.E. y S., A.C. c/ La Aseguradora Federal Argentina S.A.”, Y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. R.Á.D., en nombre y representación de R.C.M., A.C.M. y J.C.M. quien viene por sí y en nombre y representación de sus hijos menores: C.S. y A.E.S., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 4/5). Promueve incidente de nulidad de pacto de cuota litis obrante a fs. 108 del E.. Nº B-181.863/07, “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: R.C.M. y otros c/ E.J.M.C. y otros”.

    Relata que debido al accidente sufrido por los hijos de su mandante, éstos contrataron -en primer lugar- los servicio del Dr. R., quien inició las acciones legales pertinentes mediante Expte. Nº B-181.863/07. Al percatarse que J.C.M. tenía contratada una póliza con Aseguradora Federal Argentina, renunció al mandato otorgado en razón de ser apoderado legal de esa compañía de seguros. Sus mandantes decidieron otorgar poder general para juicios a la Dra. M.P.P., quien el 27/12/07 les hizo suscribir un convenio de cuota litis. Destaca que la letrada no inició el expediente principal ni la medida autosatisfactiva, sino que se limitó a continuar las diligencias realizadas por el Dr. Ripoll, por lo tanto sus mandantes decidieron revocarle el poder.

    Capítulo aparte –por el principio de buena fe procesal- manifiesta que sus mandantes reconocen las firmas insertas en el convenio que rola a fs. 108 del E.. Nº B-181.863/07, pero desconocen absolutamente su contenido. Destaca que jamás accedieron a éste y que no se les entregó un ejemplar. En la parte inferior existe suficiente espacio para suscribir el convenio y sin embargo las firmas obran al dorso del mismo.

    Afirma que no es un pacto de cuota litis conforme lo establecen los Arts. 46 al 50 de la Ley de Aranceles: El alea está ausente, es decir que la letrada no asumió hacerse cargo de la imposición de costas en caso de una eventual pérdida. Además no inició la demanda ordinaria por daños y perjuicios, ni la medida autosatisfactiva, por lo tanto no puede pretender cobrar honorarios por el convenio celerado, lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa. Cita jurisprudencia que considera aplicable, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, se presenta la Dra. M.L.A., en su carácter de Defensora Oficial de Menores e Incapaces (fs. 24/24 vlta). F. adhesión a la demanda incidental de nulidad de convenio de pacto de cuota litis promovido por el Dr. R.Á.D.. Afirma que dicho acto compromete el interés patrimonial de sus representados a través de un instrumento que -si bien aparece suscripto por su progenitora- constituye un acto nulo de nulidad absoluta respecto de los derechos de los hijos menores. Cita jurisprudencia y solicita se haga lugar al incidente dejándose sin efecto el convenio firmado por la Sra. J.C.M. en representación de sus hijos menores.

    A fs. 30/32, se presenta la Dra. Mafalda P.P. por sus propios derechos. Solicita el rechazo de la nulidad planteada con costas. Deja aclarado que en el incidente de ejecución de convenio que tramita mediante E.. Nº B-223.950/09, no se demandó a los menores A.C. y A.S., hijos de J.C.M.. Señala que no tuvo desavenencia con las poderdantes, que las primeras instrucciones fueron la realización de las cautelares y en especial la pericia mecánica.

    Respecto a la nulidad alegada, afirma que las firmas del convenio fueron reconocidas y por lo tanto también su contenido. La Sra. J.C.M. es docente y leyó el convenio a sus hermanas quienes lo firmaron de conformidad. El hecho que no se encuentre consignado que asumiría la imposición de costas en una eventual pérdida, no le resta ni anula los efectos que la ley impone. Resalta que la medida cautelar fue la que permitió y determinó que pudieran obtener el pago de la indemnización por el accidente sufrido por su madre y daños materiales en su automotor. Prestó fianza personal para trabar el embargo sobre el automotor. Adelantó gastos para la defensa de su cliente como surge de los comprobantes de pago, -sellados y aranceles- del informe y embargo solicitado al Registro del Automotor, como el depósito en concepto de gastos solicitados por el perito Ingeniero Revuelta. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos para ser breves.

  2. Nos expediremos en primer lugar sobre la nulidad invocada por la Defensora de Menores, adelantando opinión que el convenio debe declararse parcialmente nulo en relación a los menores Carolina y A.E.S., toda vez que el contenido del mismo es susceptible de división, sin que se destruya la esencia del conjunto.

    Esto así porque los padres de los menores de edad necesitan autorización judicial para disponer de los bienes que pertenezcan a sus hijos (Art. 297 segundo párrafo y 59 del C.C.). Los actos de los padres contra la prohibición referida son nulos y no producen efecto alguno legal (Art. 299 C.C.). Del pacto de cuota litis presentado (fs. 108 del E.. NºB-181.863/07) como de las manifestaciones vertidas por la Defensora Oficial de Menores e incapaces surge que la Sra. J.C.M. no tenía al momento de la suscripción del convenio venia judicial para enajenar una parte de la indemnización a que tienen derecho sus hijos menores.

    En este sentido se ha dejado sentado que: “Es improcedente homologar el pacto de cuota litis suscripto por quienes demandan solicitando la reparación de los daños sufridos por su hija menor de edad, en virtud de que hubiera requerido para su validez la intervención del ministerio pupilar -art. 59, Cód. Civil- y asimismo importa un acto de disposición que no le está permitido a quien administra los bienes de sus hijos.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 28/09/2004 • C., F. y otros c. P., L.M. y otros • , La Ley Online;).

    Asimismo que: “Cabe declarar la nulidad del convenio de honorarios celebrado por los representantes legales de un menor sin el conocimiento del Asesor de Menores y sin autorización jurisdiccional, pues el pacto de cuota litis configura un acto de disposición vinculado a una parte sustancial del derecho litigioso, por cuanto la expectativa que conllevan reclamos indirimidos no le resta la impronta dispositiva que implica el convenio”. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 27/12/2006 • S., H.G. y otro c. La República Cía. A.. de Seguros Generales S.A. • LA LEY 24/04/2007, 24/04/2007, 7 - LA LEY 2007-C, 71).

  3. Respecto a la nulidad invocada por las demandadas Rosario, A. y J.C.M., analizaremos el convenio de pacto de cuota litis en sí para establecer su validez o nulidad. Luego interpretaremos su contenido y evaluaremos su ejecución conforme constancias de la causa y sus agregados y determinar si hubo o no negligencia por parte de la ex apoderada en el cumplimiento de mismo (Art. 17 del C.P.C. 47 inc. c) de la ley 1.687/46 t.o.). De este examen resultará si el pacto es título hábil para ser ejecutado mediante E.. Nº B-223.950/09, toda vez que este estudio excede el marco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR