Sentencia nº 174397 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-174.397/07, caratulado: “DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: L.B., M.; GUZMAN, AURORA C/GIRON, UBLADINA”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta la Dra. B.N.Z. en nombre y representación de los Sres. M.L.B. y AURORA GUZMAN en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve formal demanda de desalojo por incumpliendo de contrato en contra de la Sra. U.G..

Refiere que en fecha 26/08/2004, sus mandantes celebraron un contrato de locación con la ahora demandada por un período de tres años, contados a partir del 03/05/2004 cuya finalización operaba el 03/05/2007; con opción a un nuevo período, y de no renovarlo, la locataria debía entregarlo. Agrega que se estipuló el precio de la locación en la suma de $550 durante un año, debiendo abonarse del 1º al 10 por mes adelantado, no obstante lo cual, la accionada “recién abonaba los 20, 27 de cada mes”.

Seguidamente manifiesta que la demandada “no abonó el mes de Junio” por lo que de acuerdo a lo convenido en la cláusula quinta del referido contrato, comunicaron a la inquilina la rescisión del mismo, ello con la anticipación acordada dicha cláusula -30 días- comunicándole asimismo que el precio del alquiler era de $800.

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar al desalojo condenando a la demandada a restituir el inmueble de su propiedad, con costas.

Que, corrido el traslado que manda la ley (fs. 16), a fs. 24 se presenta el Dr. O.F.V. en nombre y representación de la Sra. U.G. acreditando tal representación con el instrumento legal que adjunta; solicita franqueo de autos y suspensión de términos, proveyendo el franqueo del expediente.

Que, a fs. 29/32 comparece nuevamente el Dr. O.F.V. y contesta demanda. En primer lugar formula una negativa particularizada de los hechos invocados por la parte actora. Seguidamente alega la vigencia del contrato de locación sosteniendo que su mandante hizo opción prevista en la cláusula tercera del contrato, habiendo enviado a los locadores con una anticipación de 30 días a la finalización del mismo -03/04/07- cartas documento en las que expresamente les manifestaba su voluntad de renovar la locación por otro período. Que, si bien las mismas fueron enviadas al domicilio constituido por los actores, la entrega de las mismas se vio frustrada “por maniobras maliciosas de la contraria”, aduciendo en consecuencia que su mandante no puede cargar con las consecuencias de tales maniobras, debiendo entenderse que las cartas documento “llegaron a la esfera de conocimiento de los actores”; no obstante ello tales misivas fueron entregadas a la parte actora, al momento de realizarse el ofrecimiento de pago por el alquiler del mes de junio del año 2007 con intervención de los servicios de una Escribana Pública.

Capítulo aparte dice acerca de la causal de desalojo invocada por la actora. Argumenta que no se cumplimentaron los requisitos previos a la promoción de la demanda: intimación de pago y falta de pago de dos períodos consecutivos. Refiere que la norma contenida en el art. 29 de la Ley de Locaciones Nº 23.091 es de Orden Público, y su cumplimiento obligatorio, y al no estar cumplida dicha intimación torna un obstáculo insalvable a la pretensión deducida. Agrega que tampoco se da en autos la existencia de la falta de pago de dos períodos consecutivos.

Respecto de la falta de pago del mes de Junio del año 2007, expresa que ante la negativa por parte de los locadores a recibir dicho pago, éste fue consignado judicialmente; tramitándose dicha causa mediante E.. Nº B-174.961/07, caratulado: “PAGO POR CONSIGANCION: GIRON, UBALDINA C/GUZMAN, AURORA; L.B., M.”, radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, que deja ofrecido como prueba.

Agrega otras consideraciones a las que me remito en un todo. Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia rechazando la demanda de desalojo incoada en contra de su mandante con costas.

Que, a fs. 33 se lo tiene por presentado en el carácter invocado; teniéndose por contestada en tiempo y forma la demanda, mediante providencia de fs. 42.

Que, corrido el traslado previsto en el art. 383 del C.P.C., es contestado por la parte actora según constancias de fs. 45.

Que, a fs. 53, y ante el pedido formulado por la parte actora (fs. 50), se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza según constancias de fs. 66 sin que se llegara a acuerdo alguno.

Que, a fs. 68 se abre la presente causa a prueba, agregándose en autos la toda la producida y no desistida por las partes.

Que, a fs. 83 se presenta el Dr. G.J.J. asumiendo la representación legal de la Sra. A.G., en mérito a la copia de la Escritura juramentada del Poder General para Juicios que adjunta, a la vez que revoca el mandato oportunamente otorgado a favor de la Dra. B.N.Z.; y solicita el franqueo de autos, lo que es proveído a fs. 84.

Que, a fs. 103 comparece nuevamente el Dr. G.J.J. e igualmente, conforme la instrumental que acompaña, asume la representación del Sr. M.L.B., revocando también el mandato que otorgara a favor de su anterior letrada representante.

Que, a fs. 126, y ante el pedido del letrado apoderado de la parte actora, se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia; providencia ésta que es aclarada luego mediante decreto de fs. 132, disponiéndose poner los autos en estado de alegar por el término de ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 386 del C.P.C. A fs. 155/158; y fs. 159, se agregan los alegatos de la actora y la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR